El Juzgado Togado Central quiera archivar el caso del espionaje militar a civiles


El Juzgado Togado Central quiera archivar el caso del espionaje militar a civiles

El Juzgado Togado Militar Central nº 1 está dispuesto a archivar el expediente sobre el espionaje militar a civiles desde la Comandancia General de Ceuta, según el auto remitido a los servicios jurídicos del sindicato Comisiones Obreras el pasado 20 de junio. El juez togado tomó esta decisión tras considerar que no aprecia “la existencia de ilícito penal o disciplinario alguno”, decisión que ya ha sido recurrida por los servicios jurídicos de Comisiones Obreras, cuyo secretario general, Juan Luis Aróstegui, está personado como parte en las actuaciones. Una decisión que el juez toma tan sólo refiriéndose a la parte de la investigación que considera afecta de forma directa a Juan Luis Aróstegui, ya que en el propio auto decide ordenar el desglose de los documentos y la devolución a la Comandancia General de Ceuta de todos aquellos que no hagan referencia, por mínima que fuere, a CCCO o a Aróstegui, que afirma son todos los que ya fueron entregados al procurador y publicados por Ceuta al día y El Faro de Ceuta el 23 de marzo de este año.

El motivo esgrimido por el juez para ordenar la devolución de los documentos es la improcedencia de las actuaciones del antiguo comandante general, Luis Gómez Hortigüela, a la hora de remitir al Juzgado Togado de Ceuta los expedientes “sin saber sin en ellas existe alguna irregularidad”, lo que supondría establecer una investigación general “indeterminada” o como lo denomina en otro punto un “rastreo indiscriminado” de carácter “preventivo o aleatorio”. El magistrado recuerda que la sospecha de hechos punibles no justifica la apertura de procedimientos penales. Además, el auto del juez también se refiere a la improcedencia del ex comandante general de pedir que se determine si las peticiones de investigación se ajustan a los planes vigentes, ya que supone traspasar al ámbito judicial la función de asesor del mando militar “para que le informe sobre si el personal a sus órdenes ha actuado de acuerdo con la normativa vigente, que además es de suponer que será materia clasificada y, por tanto, desconocida por el juez”.

El juez afirma en el autor que en ninguno de los casos sobre investigaciones a CCOO reseñados en los documentos que se remitió al sindicato, se estaba investigando de forma directa a Juan Luis Aróstegui. Además, se deniega de nuevo la petición de los servicios jurídicos del sindicato de tener acceso al expediente íntegro, ya que el juez argumenta que Aróstegui está personado como acusación particular, y por lo tanto sólo las informaciones relativas a CCOO o a su propia persona pueden haber lesionado sus bienes o derechos, por lo que no está legitimado a contar con más documentos. El juez incluso indica que cuenta con más documentos de los debidos, ya que se le han entregado los estadillos de todas las peticiones de información entre los años 2002 y 2005.

En el caso del accidente laboral de un trabajador ilegal en el gimnasio del Centro Cultural de los Ejércitos, para el juez lo único que se recogen en el expediente son informaciones sobre un suceso que por haber tenido lugar en instalaciones militares es de “evidente interés” para las autoridades de la Comandancia. Los documentos del 880 al 886 se refieren a la investigación del acto del 1 de mayo de 2002, tras la aparición en el Hospital Militar de octavillas que citaban al personal del centro a que acudiesen a la manifestación con bata blanca o pijama hospitalario para pedir el uso civil de las instalaciones. En este apartado, el magistrado del Togado Central afirma que se limita a una “recopilación de hechos e informaciones, todos públicos, debido a que figura entre ellos un tema de evidente interés para las autoridades militares de Ceuta, como es el del futuro del Hospital Militar”, y pone como ejemplo que la nota emitida por el servicio de información es “absolutamente aséptica, sin citar a persona alguna de las que asistieron a la manifestación”.

Por último, sobre la elaboración de un informe con la composición de la ejecutiva de Comisiones Obreras, reitera la versión ya conocida de que se realizó para comprobar la supuesta afiliación a un sindicato y al Partido Socialista del Pueblo de Ceuta de un presunto militar que protagonizó un incidente en el embarque del puerto, y que la información sobre Aróstegui se limita a su nombre y apellidos, su DNI, su puesto como director del IES Puertas del Campo y su afiliación al PSPC, datos que para el juez, exceptuando el DNI, son públicos y notorios. Por lo tanto, y ante lo que considera falta de existencia de ilícito penal o disciplinario alguno, el juez dicta como procedente el archivo de las actuaciones.

Aróstegui recurrirá la decisión 

Los responsables de los servicios jurídicos de Comisiones Obreras Ceuta, que representan a Juan Luis Aróstegui en la causa, han remitido al Juzgado Togado Militar un recurso sobre la decisión del juez de archivar las actuaciones y devolver los documentos a la Comandancia General de Ceuta. El documento recuerda que Juan Luis Aróstegui solicitó que se le diera traslado de todas las actuaciones, amparándose en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, incluido en el artículo 24 de la Constitución Española, para poder adquirir un conocimiento completo y poder deducir las correspondientes acciones ante la jurisdicción ordinaria. Los servicios jurídicos de CCOO apuntan que el Togado Central no aprecia ilegalidad pero tampoco remite copia de toda la documentación, derecho reconocido a las partes en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que se produce una “clara indefensión” al no poder determinar si efectivamente no hay actuaciones ilegales, ni si en el contenido del expediente existen elementos que puedan contradecir la decisión del juez.

El auto tampoco explica para el sindicato por qué se han investigado los nombres, filiación política y demás datos de Aróstegui y el resto de componentes de la ejecutiva de CCOO y su relación con el altercado del puerto, ya que el nombre del supuesto militar no coincide en ningún caso con el de Juan Luis Aróstegui. Además, los servicios jurídicos de CCOO apuntan en el recurso la paradoja de que si no se han producido actuaciones ilegales a qué se debió el cese inmediato de los responsables de la Unidad Militar de Inteligencia y la destitución del resto de guardias civiles destinados al trabajo de campo en la oficina.

"Para ese camino no hacían falta alforjas" 

Los textos judiciales, y más aún los autos y sentencias, suelen contar con un lenguaje que, aunque en realidad suele tornarse enrevesado y técnico, busca la precisión y exactitud, con poco espacio para el adorno estilístico. Sin embargo, el auto del juez togado militar sorprende por la cantidad de expresiones inusuales en un documento de este tipo. Por ejemplo, al referirse a la decisión del antiguo comandante general de remitir al Togado los informes, el juez afirma que “lo que se le está diciendo al juez es busque entre todo lo que le mando, y si encuentra algo anormal, instruya”. En el caso de las investigaciones sobre la manifestación del 1 de mayo de 2002, y tras explicar que tan sólo se refirieron a la copia del panfleto repartido en el Hospital Militar e informaciones de prensa, el juez pregunta directamente en el auto “¿alguien puede considerar que en este tema de la manifestación del 1 de mayo de 2002 se ha investigado al señor Aróstegui o a CCOO?” y el mismo se contesta indicando que “parece evidente que no”.

Al referirse a la petición de información sobre la ejecutiva del sindicato Comisiones Obreras, el magistrado recuerda que tan sólo se obtuvieron su nombre y apellidos, DNI, el puesto de director de instituto y su afiliación al Partido Socialista del Pueblo de Ceuta “realmente pobre bagaje si lo que se quería era investigar a dicha persona” ya que por su trayectoria son datos, salvo el NI, conocidos por lo que “como reza el dicho popular, para ese camino no hacían falta alforjas”. El juez se pregunta si después de todo alguien puede pensar que el objetivo era investigar a Comisiones Obreras o alguno de sus miembros. La conclusión definitiva según el juez del Togado Central Militar “podemos considerarla como una fruta que, una vez madura, cae del árbol por su propio peso sin necesidad de violentarla”.

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