Dación en pago


Dación en pago
Una de las grandes noticias de esta semana, junto al acuerdo sobre las pensiones, ha sido el auto de la Audiencia Provincial de Navarra en el que no permitía ejecutar el restante no conseguido por un banco en la subasta de una vivienda (finalmente adjudicada al propio banco) de forma que se cancelaba la hipoteca [...]

Una de las grandes noticias de esta semana, junto al acuerdo sobre las pensiones, ha sido el auto de la Audiencia Provincial de Navarra en el que no permitía ejecutar el restante no conseguido por un banco en la subasta de una vivienda (finalmente adjudicada al propio banco) de forma que se cancelaba la hipoteca a pesar de que lo adjudicado estaba por debajo del préstamo hipotecario. La prensa y la red se inflamó con el asunto y con las consideraciones que el tribunal hace en el auto.

Anoche me leí el auto y la verdad es que una cosa es el largísimo ‘considerando’ en el que hace apreciaciones económicas, sociales y políticas sobre la crisis financiera y sobre la crisis económica y otra es la fundamentación jurídica sobre la cuestión. No supone la obligación de la dación en pago, sino que aplica la doctrina de que nadie puede ir contra los propios actos.

El auto mantiene que el valor de la vivienda es el que consta en la tasación que se hizo antes de constituir la hipoteca. Es cierto que el Banco presentó una nueva tasación pero esa nueva tasación fue rechazada por unos motivos que se dan por ‘reproducidos’, esto es, la mala costumbre de nuestros órganos jurisdiccionales de hacer suyo algo pero no referirlo.

Al no conocer, al menos yo, a argumentación jurídica del auto por el que no se admitía la nueva tasación del bien al valor estimado del momento de la ejecución hipotecaria, es muy difícil conocer si lo fue sobre un fundamento de derecho material o sobre uno de fundamento de derecho adjetivo.

Esta resolución no es tan novedosa y se une a unas cuantas que terminan, por caminos diferentes, resolviendo lo mismo, pero tienen enfrente a toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es la que tiene la última palabra ‘rebus sic stantibus’.

Finalmente creo que las consideraciones del tribunal están fuera de lugar porque no es ése su trabajo ni la función del Poder Judicial. Como ciudadanos los jueces pueden expresarse como quieran pero no cuando actúan al amparo del poder que la sociedad les ha conferido. Juzgar y hacer cumplir lo juzgado es su misión, todo lo demás está de sobra o debe hacerse en los foros adecuados.

¿Debería cambiarse la Ley Hipotecaria? ¿Qué alternativas? ¿Qué consecuencias tendrá el cambio a un modelo de dación en pago o garantía patrimonial limitada? ¿Debería hacerse de la dación por pago una norma general e indisponible?


Filed under: Banca, Celtiberia, Derecho Civil, Derecho Procesal, Economía, Política, Sociedad
Posted originally: 2011-01-28 16:35:50

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