Sobre la ‘dación en pago’


Sobre la ‘dación en pago’
El debate de la ‘dación en pago’ lleva en la mesa de la opinión pública muchos meses. Soy partidario de la ‘dación en pago’, aunque creo que un cambio siempre tiene consecuencias. Es cierto que si, como norma legal, se impone la ‘dación el pago’, las entidades bancarias pueden ser más restrictivas en sus operaciones [...]

El debate de la ‘dación en pago’ lleva en la mesa de la opinión pública muchos meses. Soy partidario de la ‘dación en pago’, aunque creo que un cambio siempre tiene consecuencias.

Es cierto que si, como norma legal, se impone la ‘dación el pago’, las entidades bancarias pueden ser más restrictivas en sus operaciones hipotecarias y que, en el futuro, sea más difícil la concesión de una hipoteca para la adquisición de una vivienda. Pero también es cierto que los bancos saben que cuando una hipoteca no se cobra, por mucha responsabilidad universal que haya en el Código Civil, no se va a cobrar casi nunca y que el inmueble que servía de garantía es todo con lo que la entidad bancaria va a contar.

Esto nos lleva a segunda consecuencia de la ‘dación en pago’. Los bancos no cobran porque esos ejecutados se ocuparán de ocultar todos los bienes y trabajar en negro en todo lo que vaya más allá de los márgenes de inembargabilidad del salario garantizados legalmente.

La responsabilidad universal pone al ejecutado hipotecario en una situación en la que se hace un sujeto ideal para el mercado laboral negro ya que, de lo contrario, lo que gane para volver a empezar irá directamente a los ejecutantes bancarios.

Los bancos saben que, diga lo que diga la Ley, la realidad es que solamente cuentan con la vivienda como garantía. ¿Por qué no evitarnos absurdos y dejarnos de incentivar la economía sumergida?


Filed under: Banca, Celtiberia, Derecho Civil, Economía
Posted originally: 2011-07-13 10:00:37

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