¿Recurso previo?


¿Recurso previo?
Las filtraciones sobre la posible sentencia del Tribunal Constitucional han provocado las habituales reacciones denunciando la politización de un tribunal cuya naturaleza es política. Lo que sí llama la atención es que el Constitucional se haya tomado dos años para entrar en el fondo del recurso presentado por el PP, cuando en otras ocasiones ha decidido [...]


Imagen de elconomista.es

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Las filtraciones sobre la posible sentencia del Tribunal Constitucional han provocado las habituales reacciones denunciando la politización de un tribunal cuya naturaleza es política.

Lo que sí llama la atención es que el Constitucional se haya tomado dos años para entrar en el fondo del recurso presentado por el PP, cuando en otras ocasiones ha decidido darle máxima prioridad al recurso en cuestión por las consecuencias que podría tener una sentencia en un sentido u otro sobre una situación de hecho planteada.

La idea de recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad fue lanzada por la oposición coincidiendo con la tramitación del nuevo Estatuto de Autonomía para Catalunya.

¿Qué era el “recurso previo de inconstitucionalidad”? Era una acción que permitía a los mismos legitimados para interponer un recurso (ordinario) de inconstitucionalidad por Estatutos de Autonomía y leyes orgánicas. Tenía un efecto suspensivo hasta el pronunciamiento del Tribunal.

Este recurso no forma parte del catálogo expresamente establecido en la Constitución, sino del “numerus apertus” que recoge el art. 161.1.d al emplear la fórmula “de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes orgánicas”. Es ésta y no el Dictamen previo a los tratados internacionales la base constitucional que tuvo este recurso, porque el Dictamen de constitucionalidad sobre los tratados internacionales.

Este recurso previo fue utilizado como el modo habitual de hacer oposición por Alianza Popular tras la arrasadora victoria del PSOE en 1982. La consecuencia fue que en 1985 se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para eliminar este recurso, tanto para la reforma de los Estatutos (no había ninguna planteada en ese momento) como para las leyes orgánicas, reforma cuya constitucionalidad fue avalada por el propio Tribunal Constitucional.

¿Sería conveniente la recuperación de este recurso o de un recurso previo únicamente destinado a la impugnación de la constitucionalidad de los Estatutos de Autonomía? Vayamos por puntos:

1) El examen de la constitucionalidad de las leyes ha sido un tema delicado porque, en un sentido estricto, puede interferir en la separación de poderes. Los sistemas que entregan de revisión constitucionalidad de las leyes a los tribunales ordinarios se basan en la jerarquía normativa y otros, como el nuestro, crean un órgano específico que no forma parte de ninguno de los tres poderes tradicionales.

2) El hecho de que los ciudadanos de una Comunidad hayan votado un texto inconstitucional plantea un problema político. Es por ello que sí sería deseable que el texto que se sometiese a los ciudadanos en un referendum tuviera un aval constitucional suficiente y no era mera presunción.

3) No creo que cualquier ley orgánica debería ser susceptible de recurso previo, porque podría volverse a utilizar contra la acción ordinaria del poder legislativo. Un Estatuto de Autonomía es una “miniconstitución” y creo que esto justifica su tratamiento diferenciado. Las consecuencias fácticas que tiene la aplicación de un texto institucional que puede ser declarado inconstitucional son terribles.

Posted in Celtiberia, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Política

Posted originally: 2009-09-03 13:02:33

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