DILIGENCIAS 437/17

La Policía Nacional da por identificados a los okupas y espera orden judicial de desalojo de Huerta Téllez

La Policía Nacional da por identificados a los okupas y espera orden judicial de desalojo de Huerta Téllez
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La okupación se produjo el pasado 25 de septiembre./archivo

“Las diligencias están realizadas y entregadas al Juzgado correspondiente y el Poder Judicial ya tiene toda la investigación policial para, cuando lo estime, proceder a dar orden de desalojo a la Policía”. Así han resumido desde la Jefatura Superior de la Policía Nacional a través de fuentes de la Delegación del Gobierno la situación de Huerta Téllez desde su punto de vista.

La primera parte de su trabajo, estima la Policía está hecha dos semanas después del asalto multitudinario a las 206 viviendas de la promoción deshabitada de Huerta Téllez. El Juzgado de Instrucción número 3 incoó diligencias previas bajo el número 437/17 y libró un oficio a ese Cuerpo para que procediese a la identificación de los okupas con el fin de poder actuar.

Según explicaron fuentes policiales, con las identidades de quienes se han hecho con las casas se podrá citarles a declarar, momento en el que presumiblemente la Fiscalía se sumará a la propuesta de desalojo cautelar que ya solicitó al formalizar su denuncia el administrador concursal de la promotora de los edificios, ‘Vial Inmuebles’, que sigue siendo su propietaria.

El consejero de Gobernación, Jacob Hachuel, dijo el pasado viernes que la Policía Local no había podido identificar a más okupas que a los catorce ‘fichados’ durante los primeros días después del asalto, ya que “cuando ven que son agentes no les abren las puertas”. A dos de ellos, beneficiarios de ayudas sociales, se les han retirado.

"Ni abrir ni invitarles a entrar"

No es nada raro que los policías locales se encontrasen con difcultades. Según el 'Manual okupa', cuando un propietario presenta una denuncia, "el Juzgado de Instrucción ordena a la policía unas ‘diligencias’ que básicamente consisten en identificar a ‘los ocupantes’. Si estás en la calle, tienes la obligación de entregar la documentación si te lo indican pero no estás obligada a hacerlo si te encuentras en el interior del edificio”.

El documento reseña que “esto, obviamente, no resuelve el problema, porque en ocasiones acuden varias veces o se niegan a marcharse hasta que alguien se identifique, por lo que recomendamos, en cualquier caso, no abrir la puerta, ni invitarles a entrar”. “Una identificación en esta situación equivale a convertirse en la persona candidata a ser imputada por un delito de usurpación”, alerta antes de indicar que “normalmente, cuando vienen varias veces y nadie se identifica, lo cual es más común en el caso de viviendas, pueden dar comienzo al procedimiento penal”. “A veces, si se dicta un desalojo cautelar y no hay nadie identificado, la orden estará dirigida ‘a los desconocidos ocupantes”, explica. 

El consejero de Fomento también ha elaborado en paralelo un Decreto instando al desalojo de los asaltantes en base a un “grave riesgo para su vida” aprecado en las condiciones en las que se encuentra el inmueble, cerrado desde hace años pero todavía con grúas de obra, entre otros elementos, en sus inmediaciones. Dicho Decreto se remitirá a la Administración Concursal para que lo traslade al Juzgado.

El Código Penal prevé por el delito de usurpación prisión de uno a dos años para quienes, “con violencia o intimidación en las personas, ocupare una cosa inmueble”. La pena se rebaja a multa de entre 3 y 6 meses por ocupar “sin autorización debida”, un inmueble, vivienda o edificio ajenos “que no constituyan morada” o por mantenerse en ellos “contra la voluntad de su titular”.

Para la adopción de la medida cautelar de desalojo es necesario que se cumplan dos requisitos: indicios de criminalidad contra determinada persona o personas a las que afecte la adopción de las medidas cautelares y necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida.

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