Con la solemnidad que estos casos requieren, el diario decano de Ceuta informaba el pasado domingo 12 de julio, que el Ministerio Fiscal había decidido investigar, de oficio, los casos de doble nacionalidad fraudulentos que pueda haber en Ceuta. Y además nos dice que las pesquisas se centrarían sobre la bolsa de individuos sobre los que, políticamente, cayeron serias advertencias de retirada de nacionalidad, allá por principios de 2000, con Luis Moro como Delegado del Gobierno en la ciudad. Lo que yo no entiendo es qué ha estado haciendo la fiscalía desde dicho año, en lo referente a este espinoso tema.

Coincide este hecho con la decisión adoptada por el Gobierno español de conceder la extradición a Marruecos del narcotraficante de Ceuta Mohamed Taieb Ahmed, el 'Nene'. Sus abogados dicen que es español. Pero Marruecos dice que tiene documentación de aquél país y que se llama Mohamed El Ouazzani. En cualquier caso, un asunto de tráfico de drogas que, políticamente, interesaba que se resolviera en Marruecos. Quizás esta decisión haya llevado a la anterior, aunque sólo sea por pura coherencia jurídica. O también para tapar nuestras vergüenzas, y nuestra probada laxitud, en el tratamiento de la mayoría de problemas relacionados con Marruecos. De cualquier forma, un tema complejo que nos seguirá dando más de un dolor de cabeza.

Desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, el concepto de nacionalidad se puede analizar desde distintas perspectivas. Una sociológica, que se referiría a factores como la historia, raza, lengua, religión...Y otra jurídica, que sólo puede establecerse respecto a un Estado concreto. Por tanto, será dicho Estado el que fije las condiciones y procedimientos para adquirir su nacionalidad, en razón de sus intereses individuales y colectivos. Y una vez hecho, dicha nacionalidad fijará el status jurídico de la persona. En nuestro caso, la base jurídica de la nacionalidad se encuentra regulada en el artículo 11 de la Constitución Española y en los artículos 17 a 28 del Código Civil.

De la lectura de los anteriores preceptos se pueden destacar varias cuestiones importantes. En primer lugar, que la nacionalidad se adquiere, conserva o pierde, con arreglo a lo establecido en las leyes civiles. En segundo lugar, que al haber sido España un país, fundamentalmente, de emigración, prima el denominado 'ius sanguinis' (filiación o linaje), frente al 'ius soli' (el haber nacido en territorio nacional), para así evitar que los hijos de nacionales emigrados perdieran su nacionalidad. En tercer lugar, que para adquirir la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, es decir, aparte de la nacionalidad de origen, se requiere jurar o prometer fidelidad al Rey, y obediencia a la Constitución y a las leyes; declarar que se renuncia a su anterior nacionalidad, salvo en el caso de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, con los que por razones históricas se permite concertar tratados de doble nacionalidad y naturalizarse españoles sin perder su nacionalidad de origen; y realizar su inscripción en el Registro Civil. Finalmente, que se pierde la nacionalidad española, entre otros casos, cuando se reside voluntariamente en otro país y se adquiere otra nacionalidad, cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la española, o cuando por sentencia firme se declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude al adquirir la nacionalidad española.

Pero también hay una importante excepción. Y es el caso de los españoles residentes en el extranjero, que desde la minoría de edad gozaron de una segunda nacionalidad, los cuales podrán conservar la nacionalidad española, siempre que no utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera, y dentro del plazo de los tres años declaren su voluntad de mantenerla. ¿Sería este el caso, por ejemplo, de las terceras o cuartas generaciones de españoles musulmanes ceutíes que residan en Marruecos?.

Pues bien, aplicando estos sencillos preceptos al caso que nos ocupa, creo que la cosa está bastante difícil para la fiscalía y para los jueces. Primero, porque será muy complicado demostrar que ha habido fraude. Segundo, por las excepciones que existen con los casos de las segundas, o posteriores generaciones de hijos de extranjeros nacidos en España. Tercero, porque dudo de la voluntad política del Gobierno de España (socialista o popular) de seguir adelante con una cuestión espinosa, que ya en su día originó situaciones muy conflictivas, tanto en Ceuta como en Melilla. La prueba de lo que digo es que ha sido ahora, no antes, cuando la fiscalía ha decidido, probablemente siguiendo instrucciones del Fiscal General del Estado, recuperar la supuesta bolsa de fraude que existía desde el año 2000. Y cuarto, porque Marruecos pondrá todos los impedimentos posibles para que se descubra la verdad, pues a ellos, además de a los propios defraudadores, es a los que les interesa la doble nacionalidad de algunos de sus súbditos, entre otras cosas, para así negar la españolidad de Ceuta y Melilla.

Pero lo que no comprendo de estos políticos nuestros es cómo han puesto tanto empeño en que el 'Nene' sea trasladado a un país con tan pocas garantías jurídicas como Marruecos. ¿No habíamos quedado que nuestro sistema de justicia, problemillas puntuales aparte, era un sistema democrático, que ofrecía todas las garantías a los ciudadanos?. ¿O es que también a nuestro Gobierno le gusta que el trabajo sucio se lo hagan otros?.