La definición legal de trabajador autónomo es  la de 'aquella persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo'. Pero claro, con esta definición en la mano, se puede equiparar el Señor Botín, con un pequeño transportista que sólo tenga un vehículo como medio de vida y que trabaje para una empresa de mensajería. Para mí éste último sería un falso autónomo.

La realidad de los países desarrollados, y del competitivo mundo de la globalización, es que cada vez se tiende más a privatizar las relaciones laborales y a contratar o subcontratar la actividad con empresas ajenas a la sociedad principal. Por ejemplo, una de nuestras mayores empresas multinacionales es la Compañía Telefónica. Sin embargo, si llamamos para hacer una gestión, sólo encontraremos a un grupo de operadoras, algunas veces máquinas, situadas en distintos lugares, y que en ocasiones te 'amargan el día', sobre todo si tienes que hacerles alguna reclamación, o quieres dar de baja algún servicio. La razón es que esta Sociedad, como otras, se ha diversificado en una inmensa red de empresas interdependientes, que al final acaban contratando la actividad a pequeños autónomos. De esta forma, todo son beneficios y en muchos casos, sin riesgo de ningún tipo, pues lo soporta el pequeño empresario autónomo con su patrimonio, con su salud y con sus agotadoras jornadas laborales.

La Administración Pública también contrata y subcontrata su actividad, con la excusa de hacerla más 'eficaz' y 'eficiente', aunque lo que en realidad esconden, en la mayoría de los casos, es el deseo de los políticos de escapar a los controles internos y externos de su actividad financiera. Por ejemplo, contratando pequeños profesionales independientes, en lugar de trabajadores por cuenta ajena, no se someten a las estrictas limitaciones presupuestarias estatales del capítulo de personal.

El problema surge cuando estos trabajadores tienen algún problema laboral, como un accidente de trabajo, o un retraso en el pago de ¿salarios?. En estos casos, la única vía judicial que les quedaba era la civil, que no se utilizaba, por costosa y lenta, y porque, aunque se cobrara poco y tarde, había que estar 'agradecidos', por si al jefe de turno le daba por no volver a contratarte.

Por esta razón ha sido bien acogida la nueva figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, que se define en el recientemente aprobado Estatuto del Trabajador Autónomo como aquél que 'realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales', y al que se le aplican determinados derechos sociales similares a los de los trabajadores por cuenta ajena, como el de seguridad y salud en el trabajo, el de vacaciones, o el de poder acudir a la jurisdicción social para dirimir sus diferencias con el empresario.

Evidentemente, esta regulación es un enorme avance respecto a la situación de absoluta desprotección en la que se encontraban casi dos millones de personas, pero también puede ser un arma de doble filo, si como reconoce la propia ley, se utilizara de forma indebida para precarizar aún más las condiciones laborales de otros trabajadores por cuenta ajena. Habrá que estar atentos a su evolución.

De todas formas, si al menos se consigue que en algunas Administraciones, como en la de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se conciencien de que estos pequeños autónomos son trabajadores dependientes y no potentados empresarios, habremos dado un gran paso. Lo siguiente será convencer al Presidente, a los Consejeros y al Interventor de que tienen que abonarles sus salarios en las mismas condiciones que al resto de empleados públicos y no con tres, o con seis meses de retraso.