Por fin el Juez encargado del asunto de los supuestos malos tratos a los menores en el centro de reforma de Punta Blanca en Ceuta, ha comenzado a tomar declaración a los testigos. Lo hace después de que el Fiscal le trasladara el asunto, tras analizar la denuncia presentada por el sindicato Comisiones Obreras y llegar a la conclusión de que podría haber indicios de delito. Y aunque el traslado al órgano judicial en forma de denuncia se ajusta a la legalidad, también lo habría sido el indagar algo más en los hechos denunciados desde la propia fiscalía. La sorpresa ha llegado cuando se ha informado que habían sido declaradas secretas las diligencias.

La declaración del secreto del sumario en la fase de instrucción, no afecta al derecho constitucional a un proceso público en el resto de las fases, pero sí al derecho de defensa. Es decir, el secreto de sumario supone una limitación o restricción al derecho a participar y conocer la prueba ajena en la instrucción, pero no afecta al principio de publicidad. De hecho, la publicidad del proceso se protege constitucionalmente y por normas internacionales como el Convenio de Roma, o el Pacto de Nueva York. Desde el punto de vista subjetivo se trata de garantizar al acusado que la justicia no es secreta, ni escapa a la fiscalización del público. Por ello, sólo en casos muy tasados, por razones de moralidad o de orden público, por respeto a la persona ofendida por el delito, o porque se trate de un menor el delincuente, se podrá excluir también la publicidad. Nada de esto parece que sucederá en este caso.

El Tribunal Constitucional ha destacado que la Constitución supuso un profundo cambio en la instrucción de las causas penales, pues desterró los residuos del viejo proceso inquisitivo (que tanto gusta a los barandas), pasando el alcance de dicho secreto desde la consideración de absoluto, a la de relativo, como regla general. Es decir, la fase de instrucción del proceso penal siempre es secreta y, por tanto, el contenido de la investigación no debe estar al alcance del público, hasta que llega la fase oral. Pero las partes sí pueden conocer de lo actuado e intervenir en todas las diligencias del proceso, para así garantizar el requisito de la contradicción y el principio de defensa. Por eso el secreto es relativo.

Sin embargo, en ocasiones el Juez puede decretar el secreto absoluto, lo que implica que, salvo el ministerio fiscal, las partes no podrán estar presentes, ni conocer la práctica de las pruebas, hasta que el mismo sea levantado. Por eso esta medida ha de ser excepcional, pues afecta de lleno al derecho de defensa. Pero, debe cumplir varias condiciones. En primer lugar, ha de adoptarse sólo para impedir que ese conocimiento de las pruebas pueda ocasionar manipulaciones o interferencias que obstaculicen la investigación. Por ejemplo, cuando el Juez considere que se pueda estar presionando a los testigos para que no digan la verdad. Incluso cuando esto se hace en los medios de prensa, aunque sea en forma de amenazas infantiles, propias de cura antiguo de pueblo, de que podrían ir a la cárcel por no haber denunciado antes. En segundo lugar, ha de adoptarse por el tiempo imprescindible, no más de un mes (aunque se puede prorrogar) y debe levantarse siempre diez días antes de concluir la instrucción, para que así quede restablecido el derecho a la defensa y puedan contradecirse las pruebas practicadas.

En el presente caso, considerando lo que ha ocurrido, y la presión a la que algunas personas de bien han sido sometidas, sólo por haber puesto en conocimiento de la Justicia lo que consideraban hechos presuntamente delictivos y moralmente reprobables, la medida adoptada parece acertada. Habrá que esperar a la lectura de los razonamientos judiciales, para dar una opinión más certera. De cualquier forma, con esta medida, los que quieren impedir que se llegue hasta el final, que los hay, tendrán más difícil presionar a los denunciantes y, también, a los supuestos culpables, que así podrán contar al Juez, con entera libertad, lo que allí se hacía, el trato que se daba a los menores internados y de quién se recibían las instrucciones para practicarlo.

Cuando todo esto ocurra, si se hace bien, podremos asegurar que se ha protegido el valor constitucional de la Justicia. Sólo entonces estaremos en condiciones de emitir un juicio sereno de lo sucedido. Adelantarse, por ejemplo formulando denuncias extemporáneas, o haciendo declaraciones populistas de la peor calaña; o instalarse en la irracional postura de la defensa a ultranza del comportamiento “ejemplar” de todos los afectados, no ayudará a mejorar la situación de los menores. Y mucho menos a quedar en paz con nuestras propias conciencias.