El pasado 20 de febrero el Tribunal Constitucional anuló la sentencia que condenaba a más de tres años de cárcel por estafa a Alberto Cortina y Alberto Alcocer. El que ha redactado la nueva sentencia es Pascual Sala, Magistrado 'progresista' desde los tiempos de Felipe González. Como consta en el fallo judicial, los dos primos estafaron a sus socios, mediante un acuerdo con el también condenado por causas parecidas Javier de la Rosa, que les  permitió convertirse en los principales accionistas del Banco Central a cambio de dos inmuebles.

Pero la gravedad de esta sentencia no está sólo en que se libre de entrar en la cárcel a dos famosos ricos de la época dorada de la corrupción y el pelotazo en España, a pesar de reconocerse por el mismo Tribunal que cometieron el delito, sino en las consecuencias jurídicas que la misma va a tener para otros casos similares.

El asunto está en que, conforme al código penal español, los delitos prescriben en un período de tiempo, que está relacionado con la pena máxima que le corresponda al delito o falta que se le impute al delincuente, comenzando a contar desde que se ha cometido la infracción, e interrumpiéndose cuando 'el procedimiento se dirija contra el culpable', es decir, cuando se formalice la denuncia o se presente la querella.  Así lo entendían hasta ahora el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Sin embargo, con este nuevo fallo se cambia la doctrina y se establece que sólo se puede considerar que el procedimiento se ha iniciado cuando la querella sea admitida por el Juzgado correspondiente, aunque esto ocurra bastantes meses después.

Por ejemplo, supongamos que alguna Autoridad hubiera podido cometer un delito de prevaricación por conceder una licencia ilegal para construir un centro comercial en un solar cuyo uso es cultural, y antes de los tres años se plantea una acción popular contra ellos. Si el Juzgado competente tarda en admitirla a trámite un tiempo superior al que falte para alcanzar estos tres años, entonces el delito habría prescrito.

Lo mismo podría ocurrir con otro tipo de delitos más graves si la lentitud de la justicia, muy habitual en nuestro país, extendiera más allá de lo razonable el tiempo para admitir a trámite la querella. Y todo en base a un nuevo principio de 'tutela judicial reforzada' que el Tribunal se ha sacado de la manga, justificándolo en el viejo principio de in dubio pro reo. El problema es que en este caso eran dos conocidos representantes de la cultura del 'pelotazo' y del dinero fácil, que tanto se prodigó en los tiempos de Felipe González.

Es decir, con esta nueva doctrina el Tribunal Constitucional ha puesto en manos de los propios jueces, y de la burocracia judicial, la decisión acerca de la prescripción de los delitos, que con su lentitud podrán dar al traste con los deseos y justas expectativas de los particulares, y de las víctimas, en su afán por que se haga justicia.

Por este motivo lleva razón Conde Pumpido al criticar dicha decisión judicial, aunque más bien suene a expiación de sus propios pecados, ahora que parece que le queda poco en el cargo. Pero nos queda el consuelo del reconocimiento del propio Tribunal de que los primos son unos estafadores, aunque no vayan a la cárcel, ni tengan que devolver lo robado, lo que es lo mismo que decirnos que los 'primos' de verdad somos el resto de ciudadanos que con nuestros impuestos y esfuerzo mantenemos a estos holgazanes en las calles. Ni Quevedo habría podido retratar mejor la picaresca española en versión judicial.