El Reglamento por el que se regulan las Asociaciones Deportivas de Ceuta, publicado en el BOCCE de 30 de junio de 2.000 establece que una Asociación Deportiva o Club, puede constituirse como Club Elemental o Club Básico, en caso de estar previamente constituido al año 2.000 cualquier club o agrupación deportiva tuvo un período de adaptación a la nueva normativa. En ambos casos la elaboración de los Estatutos de la entidad deportiva tiene que recoger una serie de puntos como son la constitución de la misma, la elaboración de normas internas así como de los procesos electorales o de nombramiento y cese de sus miembros y de sus cargos directivos.

 

Esto debe saberlo la Consejería de Deportes de la Ciudad, a través del Registro General de Asociaciones Deportivas que es el órgano que da validez a los Estatutos y Reglamentos de todas las entidades deportivas de la Ciudad. Es decir que si ya se han producido 3 relevos en la presidencia de la ADC en los últimos años se habrán hecho de la manera que recogen sus estatutos y su reglamento electoral y por lo tanto la incertidumbre existente hasta ayer sobre el modo de proceder ante la marcha de la Junta Directiva y la elección del nuevo Presidente no debía ser tal duda, revisando los estatutos, los reglamentos y los libros de actas de las diferentes Asambleas constituyentes o de las reuniones de la Junta Directiva en las que se recogieran las decisiones de inicio de proceso electoral, se hubieran aclarado muchas dudas y se podría haber iniciado ya el ansiado proceso de elección del nuevo Presidente.

Más dudas a la pregunta que encabeza este escrito se pueden aclarar echando un vistazo a los estatutos de la ADC. Lo primero que tienen que decir esos estatutos es si la ADC es un club elemental o básico. Si es elemental, en los apartados b) y c) del artículo 10.2. se establece que los promotores del club deben de establecer quiénes serán sus órganos de gobierno y regular su elección y que estas normas deberán de ser presentadas ante el Registro General de Asociaciones Deportivas de Ceuta (art. 10.1), con lo cual en este supuesto ya tendría que estar solucionada la cuestión.

En caso de que sea la ADC un club deportivo básico, más fácil todavía, ya que este Reglamento establece que estos clubes o asociaciones deportivas se regirán por una Asamblea General (órgano supremo de gobierno, Art. 19.a) y que los miembros de esa Asamblea General serán todos los socios de pleno derecho, previamente en el Art. 18 se establece que debe de haber una normativa que regule como los requisitos y condiciones para adquirir el derecho o perder la condición de socio del Club, también se enumeran en este artículo otra serie de requisitos que tienen que tener los Estatutos del Club y que hacen mención a los socios, órganos de gobierno, elecciones, etc, y en el apartado referente al Régimen documental habla de la obligación de la existencia del Libro de Registro de Socios. Por lo tanto, en caso de que la ADC sea un Club Deportivo Básico será más sencillo todavía: los socios constituidos en Asamblea General y con el Reglamento Electoral y el calendario electoral aprobado por la Junta Directiva saliente o la Comisión Electoral correspondiente, elegirán al nuevo Presidente del Club.

Tan fácil ha sido aclarar algo que está ocupando últimamente páginas en la prensa deportiva de la ciudad y que parece tan difícil de solucionar, además los ahora salientes sabrán cómo se produjo su proceso electoral, igual que lo tienen que saber los anteriores presidentes y miembros de las distintas Juntas Directivas, y si no, el Secretario General del Club, que es la persona que tiene que manejar toda esta documentación y responsable de los libros de Actas y de Registro, debe ser quien aclare todas estas dudas.