El colectivo de trabajadores de la empresa Trace procedente de la antigua Contenur (anterior adjudicataria del servicio de suministro y mantenimiento de contenedores) emite un comunicado denunciando su situación en el que, de manera un tanto insólita, me incluyen como uno de los culpables de su discriminación. Desconozco la intención que subyace en ello, pero en cualquier caso, no tengo el menor inconveniente en ofrecer públicamente mi punto de vista.
El colectivo de trabajadores de la empresa Trace procedente de la antigua Contenur (anterior adjudicataria del servicio de suministro y mantenimiento de contenedores) emite un comunicado denunciando su situación en el que, de manera un tanto insólita, me incluyen como uno de los culpables de su discriminación. Desconozco la intención que subyace en ello, pero en cualquier caso, no tengo el menor inconveniente en ofrecer públicamente mi punto de vista.

En primer lugar, es preciso poner de manifiesto que el asunto que plantean está resuelto. Existe una sentencia judicial en primera instancia que les reconoce el derecho a que se les aplique el Convenio de Limpieza Pública de Ceuta en los mimos términos que a sus compañeros. El único problema para que se materialice es que la sentencia está recurrida. En este sentido poco más se puede hacer. Es cierto que la empresa podría retirar el recurso o incluso aplicarla “cautelarmente” como empezó a hacer. Pero esto sólo depende de la voluntad de la empresa y de la presión de su comité, en el que el sindicato al que están afiliados los denunciantes mayoritariamente disfruta de una amplísima mayoría.

Ya en una ocasión expliqué todo este galimatías. Lo haré otra vez. Vaya por delante que nadie discute el derecho de estos trabajadores a que se les aplique el Convenio de Limpieza Pública. Son víctimas de una diabólica conjunción de fatalidades jurídicas y de una sentencia judicial un tanto sorprendente.

El problema tiene su origen cuando la Ciudad decide unificar en el mismo contrato la limpieza viaria, recogida de residuos (ambos bajo el ámbito funcional del Convenio de Limpieza) y el suministro y mantenimiento de contendores (bajo el ámbito funcional de otro Convenio, relacionado con la industria química). Al elaborar el Pliego de Condiciones, y por imperativo legal, en el Anexo de las subrogaciones se incluye este personal con las retribuciones que venían percibiendo (inferiores a las de sus compañeros); pero no se podía hacer de otro modo, ya que la ley impedía cualquier alteración de la “masa salarial que cada trabajador viniera percibiendo”. Cuando comienza a funcionar el nuevo servicio, y se pone de manifiesto la clara discriminación, todas las partes implicadas (empresa, sindicatos y Gobierno), convienen que es preciso resolver esta situación; pero el Gobierno no puede introducir las modificaciones “de oficio” (no es legal) por este motivo se decide entablar la correspondiente acción judicial que todos considerábamos que sería favorable a los trabajadores. Y que permitiría a la Ciudad modificar el contrato como consecuencia del acatamiento de una sentencia judicial. Nadie podía imaginar lo contrario ante una evidencia tan grande. De hecho, la empresa no puso mucho empeño en defenderse, en la convicción de que la sentencias permitiría al Gobierno “corregir el error” del Pliego y asunto despachado. De manera inopinada y contra todo pronóstico, el juez dicta una sentencia diciendo que es correcta la aplicación del Convenio de químicas al estar vigente, y producirse una “subrogación” a todos los efectos. Esta sentencia no sólo supone un jarro de agua fría para los trabajadores, sino que desvincula a la Ciudad del problema al “reconocerse judicialmente la correcta redacción del Pliego de Condiciones”.

Con posterioridad, se entabla otra acción judicial por idéntico motivo, que en esta ocasión resulta favorable a los trabajadores. No porque el juez haya cambiado de criterio sino porque el Convenio de química ya no está en vigor y, en consecuencia, al estar sin Convenio propio, sí le es de aplicación de le limpieza pública.

¿Dónde surge la controversia? La empresa pretende que sea la Ciudad la que asuma el coste de la sentencia amparándose en el compromiso del primer pleito. Pero esto es jurídicamente imposible, porque una vez decaído en su día el argumento del “error en el Pliego”, toda modificación de las condiciones de los trabajadores (sea por el motivo que sea) se incardina de lleno en el concepto “riesgo y ventura de la empresa”. De hecho, la defensa de la Ciudad en el pleito que mantiene con Urbaser se basa precisamente en este criterio avalado jurídicamente por infinidad de sentencias.

La empresa conoce perfectamente esta situación, pero como viene haciendo habitualmente, presiona al Gobierno directa e indirectamente por “si cuela”. El Presidente Vivas que también conoce todo esto perfectamente, fiel a su estilo de que “nadie se enfade con él” siempre desplaza los “marrones” hacia el futuro y difumina responsabilidades, creando falsas expectativas. Y así hemos llegado a la situación actual. Con toda probabilidad la Sala de Sevilla ratifique la sentencia de la Magistratura de Ceuta y el problema quedará definitivamente resuelto.

La empresa debería asumir este hecho (del mismo modo que se beneficia de otras modificaciones de condiciones laborales que se producen durante el desarrollo de la relación contractual, en especial las jubilaciones, que la Ciudad no resta del contrato), no utilizar la penuria de los trabajadores afectado como medio de presión contra el Gobierno y normalizar las condiciones laborales del colectivo (entre otra cosas para evitar el pago de cuantiosos atrasos en su día). Y los trabajadores y su Comité deberían dejar de actuar como “mediadores” entre el Gobierno y la empresa; y exigir a ésta el cumplimiento de la sentencia. Lo que no entiendo muy bien es lo que pinto yo en todo esto.