El pasado 16 de junio, tras la exitosa concentración frente a Delegación de Gobierno y en las puertas de la Agencia Tributaria, Delegación de Gobierno se apresuró a emitir una nota de prensa con el fin de desinformar y empañar el triunfo de los manifestantes contra las cuantiosas irregularidades de la Agencia Tributaria de Ceuta. Desde AxH informamos de las falsedades de la nota de prensa de Delegación de Gobierno en varias partes:

1.- Falsedad del mayor número de días del año: La gran mentira de los 183 días. Manipulación y reescritura de la Ley para condenar por un mísero plus de productividad.

Delegación de Gobierno vuelve a desinformar al ciudadano respecto de las obligaciones tributarias del residente en Ceuta. El contribuyente no debe pasar en estas ciudades el mayor número de días al año para ser residente (como indica delegación de gobierno), sino que ha de ser en la que permanezca más tiempo a lo largo del año entre el resto de CCAA que visite. Parece lo mismo, pero no lo es. Se cambia el texto de la Ley. Concretamente se sustituye “UN mayor número de días” por la manipulación de “EL mayor número de días”. El primero implica un número determinable por las estancias del contribuyente en otras CCAA, el segundo no tiene en cuenta que haya 19 CCAA ni el extranjero.

En este sentido se expresa el primer criterio del establecimiento de la residencia en la Ley de IRPF:

Artículo 72 Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma

1. A efectos de esta Ley, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma:

1. º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo.

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.

Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.

Del artículo 72.1.1º caben extraer las siguientes conclusiones:

A.) El lugar de residencia es dónde el contribuyente haya permanecido el mayor números de días del período impositivo.

No hay un número determinado de días para establecer la residencia de un contribuyente. Este número de días es determinable en función de las CCAA en las que ha permanecido el contribuyente. No es lo mismo permanecer en una, dos o 19. En la actualidad existen 17 CCAA y 2 Ciudades Autónomas en las que es posible estar, sin perjuicio de las estancias en el extranjero. Por tanto, para determinar el número de días que señala la primera parte del artículo, es requisito indispensable conocer de antemano en cuantas Comunidades Autónomas ha permanecido el contribuyente y, si ha viajado al extranjero. Cuestión ésta, que ni se pregunta al contribuyente. La división de días para determinar el lugar de mayor permanencia puede variar de 1 a 20.

Pongamos, por ejemplo, un supuesto que contempla que la Ley de IRPF: Un contribuyente reside en España un total de 183 días y el resto en el extranjero, residiendo 9 días en cada una de las CCAA menos en una en la que reside el resto del tiempo. Por tanto la residencia la tiene en la CCAA en la que ha pasado más tiempo, en este caso en la que residió 21 días.

9 días x 18 CCAA = 162 días 21 días en 1 CCAA = 21 días

Total: 183 días + 182 días en el extranjero.

En este ejemplo, con sólo 21 días de residencia se obtiene el requisito de ser la CCAA en la que permaneció más tiempo. Sólo 21 días y no los 183 que constantemente quieren vendernos.

B.) Se computan las ausencias temporales

Una ausencia temporal puede definirse como los viajes que realiza el contribuyente fuera del lugar al que está obligado a acudir.

Obviamente, si un contribuyente tiene un puesto de trabajo que requiera su presencia física en dicho puesto y, además, este puesto se encuentra en una determinada CCAA, los días en los que se ausenta (por el motivo que sea), COMPUTAN A EFECTOS DE RESIDENCIA.

Resulta incuestionado que el contribuyente que trabaja en Ceuta cumple con este requisito, el cual ha generado unos rendimientos de trabajo, precisamente, por su permanencia física en Ceuta.

Todas las ausencias temporales que haya podido tener, computan a efectos de residencia respecto del único lugar al que está obligado a acudir, esto es, en Ceuta. En éste mismo sentido hay numerosas Consultas Vinculantes de la Agencia Tributaria al objeto de unificar criterios. Pese a que las Consultas son de obligado cumplimiento para la Administración, la Delegación de Ceuta las desoye y no aplica ninguna ausencia temporal a sus víctimas que trabajan en Ceuta, de lo contrario no podría iniciar ni un solo procedimiento y obtener el plus de productividad tan ansiado por el funcionario premiado.

C.) Presunción Legal de la vivienda habitua

La vivienda habitual declarada por los contribuyentes está en Ceuta, al igual que su lugar de trabajo. El afectado declara que su vivienda habitual está en Ceuta.

En este punto, estamos hablando de una PRESUNCIÓN LEGAL que, ni por asomo, destruye la Agencia Tributaria. Presunción legal de que el contribuyente reside en su vivienda habitual, que se encuentra en Ceuta. Es la Agencia Tributaria la que debe romper esta presunción legal para tener la más mínima motivación para iniciar una Propuesta de Liquidación.

Presunción que opera en favor del contribuyente y de la que, además, tiene constancia la Agencia Tributaria.

Continúa el artículo 72.1.2º de la Ley de IRPF de la siguiente forma:

2. º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el ordinal 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:

a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.

b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.

c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.

De la segunda parte del art. 72.1 de la LIRPF cabe extraer la siguiente conclusión:

En caso de dudas sobre el lugar de residencia, se estará al lugar de obtención de la base imponible.

La Agencia Tributaria muestra sus dudas. Dudas infundadas y sin atender al procedimiento o a las presunciones legales que operan en favor del contribuyente. Dudas que el propio legislador resuelve en la redacción de la Ley. Para resolver estas dudas se estará al lugar de obtención de la mayor parte de la base imponible que, en nuestro caso, vuelve a ser en Ceuta y por rendimientos del trabajo.

El centro de trabajo del contribuyente está en Ceuta, la mayor parte de la base imponible también es generada en Ceuta y, además, ésta deriva de los rendimientos de trabajo que requieren de su presencia física. Es inadmisible que no sólo no se cite esta parte del articulado en las Propuestas de Liquidación, sino que tampoco se aplique. Se incumple de nuevo la Ley al omitirse esta parte del articulado.

Todos los contribuyentes que obtienen la mayor parte de sus rendimientos en Ceuta y de los cuales se duda su residencia, según este criterio, SON RESIDENTES.

Es la Agencia Tributaria quien realiza una aplicación indebida de la normativa vigente, suprimiendo la parte del articulado que no le interesa para obtener una condena injusta.

Continúa el artículo 72.1.3º de la Ley de IRPF de la siguiente forma:

3. º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los ordinales 1. º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De nuevo tenemos una presunción legal que opera en favor del contribuyente, dado que la última residencia declarada en la inmensa mayoría de los casos es también Ceuta. Esta nueva presunción, tampoco es desvirtuada por la Agencia Tributaria en ningún procedimiento tributario. Se vuelve a suprimir las partes del texto legal que no interesan aplicar y se rescribe el resto de la norma.

CONCLUSIÓN: Los tres ordinales del artículo 72.1 de la Ley de IRPF, con sus dos presunciones legales, se cumplen por los contribuyentes. Entonces ¿qué motivo hay para iniciar el procedimiento? ¿El plus de productividad?

2.- Invenciones de Delegación de Gobierno

Afectados por Hacienda ha participado en una concentración exigiendo que se cumpla la Ley de IRPF. A través de pancartas, pegatinas y folletos informativos, nosotros siempre hablamos de la Ley. En contraposición, nos encontramos con reacciones que tratan por todos los medios esquivar la aplicación de Ley, dando excusas de aparente razonabilidad totalmente inventadas.

A.) Residencia efectiva

Es una constante en las declaraciones de los partidarios de los prevaricadores poner apellidos a la residencia. La residencia se tiene o no se tiene. No existe una residencia inefectiva. El énfasis en poner apelativos a la residencia (permanente, continuada, efectiva, real…) indican que al contribuyente no se le juzga por tener o no tener su residencia en un determinado lugar, sino que se le juzga por los apelativos inventados que se ponen al concepto de residencia.

No es cuestionada la residencia de ningún contribuyente en los más de 600 expedientes tributarios de los que tenemos conocimiento. En cambio, sí se cuestiona los apellidos que se inventan la Agencia Tributaria o Delegación de Gobierno. Estos atributos NO ESTÁN en la norma. De nuevo, se rescribe la Ley para buscar una condena injusta de personas que están cumpliendo con sus deberes tributarios.

B.) Impedir los lazos afectivos fuera de Ceuta Otra constante en las declaraciones de Delegación es la convertir en un delito tener la familia fuera de Ceuta. Esta es otra de las intromisiones aberrantes a las que se enfrenta el contribuyente cuando recibe una notificación de la Agencia Tributaria. Llega a tal extremo la extralimitación de la intromisión que se permite la desfachatez de decir dónde tiene que vivir la familia. No son pocos los expedientes en los que no se juzga la actuación del contribuyente, sino que se recrimina al contribuyente que parte de su familia esté fuera de Ceuta para negar la deducción a la que se tiene derecho. Y todo esto basado en la pura invención.

Si un hijo o cónyuge está empadronado en otro lugar, el contribuyente ya no es residente, esta es la lógica que se aplica a diario a los pobres contribuyentes. No se tiene en cuenta el empadronamiento o lugar en que vive el contribuyente, sino el de alguno de los miembros de su familia (aunque el hijo esté estudiando fuera o haya una separación de hecho).

Que algún miembro de la familia resida fuera de Ceuta no es un delito. De hecho se imponen multas y liquidaciones a los contribuyentes muy superiores a las que se establecen en causas penales por delitos graves, pero sin las garantías procesales de un juicio penal y sin que te juzgue alguien imparcial.

C.) Favorecer el consumo y la economía local

Tampoco se indica tal disparate en la Ley de IRPF. Afirmar que el objetivo de la Ley es favorecer el consumo y la economía local es otra de las grandes mentiras repetidas sin cesar en los medios de comunicación. El IRPF es un impuesto sobre las rentas obtenidas por los ciudadanos. Sólo se contemplan los ingresos y gastos que posee el contribuyente para determinar su base imponible. Afirmar que el IRPF tiene como objetivo favorecer una economía local es un despropósito de gran envergadura que atenta, además, contra el libre mercado. Nada tiene que ver el IRPF con si en una localidad hay o no consumo.

Lo que se esconde tras esta invención es un deseo de culpar a terceros por la nefasta gestión de la economía local. Los gestores o gobernantes locales son los responsables de que haya o no consumo local, y no el contribuyente que paga sus impuestos.

D.) Desarrollo económico y social de Ceuta

Si disparatado es culpar a quienes pagan sus impuestos de la pésima gestión administrativa local, más lo es culpar al ciudadano de la falta de desarrollo económico y social de Ceuta. Esta aseveración sólo puede mantenerse desde el despotismo y desde la confianza en la estupidez ajena. No conoce conceptos como el turismo o la libertad. Uno gasta y viaja donde le venga en gana, no donde el totalitarista de turno quiera imponerle. La causa de los males sociales es de quienes trabajan en Ceuta, de sus funcionarios, de su policía, de su guardia civil, de sus médicos, de todos menos de Delegación de Gobierno y sus afines. Ya está bien. Dejen de inventar y apliquen la Ley.

E.) Confusión del Plus de residencia con la deducción por residencia

Otro disparate más de la Delegación es la de confundir Plus de residencia con la deducción por residencia en el IRPF. Están reguladas en leyes distintas. No tienen nada que ver una con la otra. Menos mal que esta vez D. Juan Bravo ha salido en los medios desdiciendo esta barbaridad jurídica en contra de la confusión continuada de la Delegación que emitió el comunicado.

En realidad, esta invención no es más que una amenaza encubierta para tratar de acallar a la razón. Se quiere extender el rumor falso de que si siguen las protestas pueden llegar a quitar el plus de residencia, que dicho sea de paso, nada tiene que ver con la residencia y sí con el hecho de estar destinado en un lugar determinado.

3.- Insultos

Delegación de Gobierno, que se ha caracterizado todos estos años por su falta de sensibilidad para quienes están siendo arruinados sin motivo alguno y sin aplicarse la Ley, de repente se vuelve muy sensible ante una manifestación de indignados que piden el cumplimiento de la Ley.

Insulto es decir cosas que son falsas. Insulto es llamar defraudador a quien no lo es. Insulto es saquear sin respaldo de la Ley. Insulto es tratar a los funcionarios y trabajadores como delincuentes. Insulto es culpar de la falta de desarrollo local a quien no tiene entre sus funciones velar por tal desarrollo. Insulto es demonizar a quienes trabajan en Ceuta. Insulto es culpar del desastre económico de Ceuta a quienes todos los días trabajan en esta ciudad.

Lo verdaderamente insultante es que la Delegación de Gobierno siga poniéndose de parte del corrompido por un plus de productividad frente al resto del pueblo.

Que en una manifestación se escuchen pitidos, protestas y hasta descalificaciones está tan encuadrado en el marco de la libertad de expresión como pueda estarlo si el escenario fuera cualquier partido de fútbol o la recepción de un delincuente a las puertas del juzgado. Tan sólo cabe reseñar la diferencia de que los manifestantes son particulares que ejercen su derecho de manifestación, protesta y expresión en condición de ciudadano particular mientras que los insultos que despachan desde la Delegación del Gobierno, al llamarnos defraudadores, se emiten en condición de ente público y por escrito.

4.- Ocultación

La nota de prensa de Delegación del Gobierno oculta hechos de los que no quiere que se hable:

A.) Los funcionarios que instruyen y juzgan los expedientes tributarios COBRAN un plus por condenar a contribuyentes. Y aún estamos esperando que lo desmientan.

B.) Ha habido una concentración en favor del principio de legalidad y la Delegación de Gobierno no la apoya y ataca a los manifestantes con desmerecimiento e invenciones. Pedimos que se cumpla la Ley.

C.) Desde la Delegación de la Agencia Tributaria en Ceuta se está generando pobreza en el pueblo para que unos pocos tengan unas retribuciones más altas mientras las arcas del Estado y de la Ciudad se llenan con el sufrimiento ajeno.

D.) Se trata de dividir a la sociedad de Ceuta en dos bandos. Y es cierto, hay dos bandos:

comisionados contra Justos.

E.) Se señala a los Afectados como chivo expiatorio de todos los males, mientras se oculta a la opinión pública dónde terminan los millones de euros que expolian a los ciudadanos desde la Agencia Tributaria por el tema de la residencia.

F.) Ataques a colectivos concretos que se va expandiendo, por años, al resto de la población. Primero fueron los Policías y los Funcionarios de Prisiones. Luego los Guardias Civiles y personal sanitario. Luego han sido jubilados y militares. Ahora el ataque es generalizado, después de secar los anteriores “caladeros” (como nos llaman en la propia Agencia Tributaria).

5.- Agencia Tributaria dependiente

Queremos agradecer a la formación Política de Ciudadanos que quiera investigar el plan de actuaciones de la Agencia Tributaria desde el 2.013 (año en el que comienzan las persecuciones contra determinados colectivos), esperando que otras formaciones se unan a erradicar esta lacra de injusticia social.

Somos muchas las personas que estamos convencidos de la incorrecta actuación de la Agencia Tributaria en el tema de la residencia a efectos de IRPF. Afectados por Hacienda es una Asociación nacida del dolor y de la injusticia reiterada a lo largo de varios años. El hecho de que existamos ya debería poner en sobreaviso de que algo grave está ocurriendo. Que no se investigue nada, que no se den soluciones, que no se exijan responsabilidades a los causantes de esta atrocidad es un signo de alarma social.

No sabemos el grado de dependencia de la Agencia Tributaria con el partido en el poder, pero lo que podemos afirmar con rotundidad es que, de esa oscura alianza, salen beneficiados unos funcionarios y las arcas estatales y autonómicas en detrimento del resto de la sociedad a la que dicen servir.

6.- Agradecimientos

No queremos finalizar nuestro comunicado sin expresar nuestro agradecimiento, en primer lugar, a los 219 manifestantes que se personaron en el encuentro para contribuir a la defensa de esta esta causa justa, a los numerosos viandantes que se acercaron a interesarse por nuestra situación y a darnos su apoyo y, por su puesto, a usted, Doña Gloria, abuela de afectada que acudió, a sus 81 años, a cubrir el hueco de su nieta quien no pudo acudir a la manifestación por cumplir con sus obligaciones laborales. Es curioso cómo el miembro más frágil del evento fue, a su vez, el más fuerte (…y el más cariñoso: creemos que se dejó usted a muy pocos sin besar y abrazar).

En tercer lugar, agradecemos a los medios de comunicación, como éste, que han dado una impecable cobertura informativa de nuestra actividad. Medios que están demostrando cada día una valentía que debería ser ejercida por los poderes públicos.

Ante una situación tan injusta en la que se cierran todas las puertas, la nuestra está abierta para quien nos necesite: [email protected].