Decimos que:
La sentencia recaida en primera instancia no es firme y el sector crítico ha dado la instruciónes oportunas para presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Toda vez que a juicio de esta parte la demanda presentada ha sido desestimada exclusivamente por una cuestion formal relativa a los plazos para ejercicios de las acciones correspondiente.
No habiendo entrado a pronunciarse respecto de la cuestión formal planteada en nuestra demanda, cual era la impugnación de la asamblea por haber permitido el votar a una asociación que no era asociada de pleno derecho y estaba en tramiete de aprobación por la asamblea que es soberana. Cuestión fundamentalisima, y la composición del comité electoral faltando un miembro, etc……
Tal y como ocurre en cualquier tipo de elección que por ello se declara nula, y se vuelve hacer de nuevo la elección, a presidente/a
Hemos tenidos que pronunciarnos ya que el presidente actual de la federación de vecinos tanto como el saliente, estan saliendo a los medios diciendo cosas que no son ciertas.
Si, que vamos a recurrir esta sentencia que no tiene ni pies ni cabeza.
Y esperamos de la justicia, “justicia”