Los servicios jurídicos del sindicato Comisiones Obreras solicitaron una indemnización para la trabajadora, basándose en que el hecho de que el desplome de la escayola no tiene nada que ver con el desarrollo normal de su función, trabajadora social, por lo que merecía un pago en concepto de los daños y perjuicios causados. Los servicios jurídicos de Comisiones Obreras explican que sí podría entenderse como accidente laboral si la función de la trabajadora estuviera directamente relacionada con el estado del techo, por ejemplo en tareas de mantenimiento, pero en ningún caso en el puesto que ocupaba. El suceso ocurrió el 24 de septiembre del año 2005, cuando 20 kilogramos de escayola cayeron sobre la trabajadora social, ocasionándole contusiones y una lesión en el cuello.
- sábado 27 abril 2024