Sobre reformas constitucionales


Sobre reformas constitucionales
Ayer se conmemoró el aniversario de la Constitución. Es una de las fiestas no religiosas que tenemos en nuestro calendario laboral y nada más por eso merece que le dedique una entrada. No pienso hacer ni un panegírico ni una furibunda crítica el texto constitucional, sino tomando como excusa la encuesta publicada por El País [...]


Ayer se conmemoró el aniversario de la Constitución. Es una de las fiestas no religiosas que tenemos en nuestro calendario laboral y nada más por eso merece que le dedique una entrada. No pienso hacer ni un panegírico ni una furibunda crítica el texto constitucional, sino tomando como excusa la encuesta publicada por El País la cual tiene alguna oscuridad metodológica.

Yo quiero hablar de una reforma que habría que plantear y que no es otra que la del Tribunal Constitucional. No voy a decantarme por ningún modelo en concreto, pero sí señalar los aspectos que deberían ser revisables.

La mayoría que se pide para la elección de los magistrados me parece demasiado exigente, teniendo en cuenta que el mandato de estos es limitado en el tiempo. La mayoría que exige el art. 159.1 CE da a la minoría un poder de bloqueo exacerbado, sea cual sea la minoría y dando el hecho de que los mandatos son temporales y la renovación “debería” hacerse por un tercio cada tres años.

El Tribunal Constitucional tiene dos misiones principales, junto a otras: examinar la constitucionalidad de la normas con rango de Ley y proteger, por medio del recurso de amparo, los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.

La avalancha de recursos de amparo ha bloqueado el TC y ha producido que se arbitrasen mecanismos de “desestimación en masa”. El hecho de que, en los años setenta, no se confiase la protección de los derechos fundamentales al poder judicial provenía en que el personal judicial era “poco afecto” al régimen de libertades (algún día pondré algún ejemplo). Hoy esa situación ha cambiado sustancialmente, por lo que solamente deberá continuar en manos del TC los recursos de amparo que conlleven una cuestión de constitucionalidad. De esta forma la carga de trabajo del TC se centraría en los recursos de inconstitucionalidad y en las cuestiones de constitucionalidad.

Posted in Celtiberia, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, Política

Posted originally: 2009-12-07 00:48:05

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