La Sección de Apelación Penal ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el condenado, A. A., y ha rechazado que los hechos se puedan considerar “un malentendido intercultural”, como pretendía la defensa, “en una ciudad que presume precisamente de esa interculturalidad”.
“El intento de presentar al acusado como si acabara de salir de una cabila del Rif más profundo o de una casba de las estribaciones del Atlas no se compadece ni con las circunstancias reales de los sujetos implicados ni con el transparente significado de los hechos objetivos”, advierte el veredicto, que remarca que “no hay confusión posible cuando un sujeto, sea marroquí o descendiente directo del Cid Campeador, sujeta por la muñeca a una niña y tira de ella mientras se acaricia el pene en erección”.
El relato de hechos probados asumido por el TSJA detalla que, el 13 de agosto de 2019, el condenado, un profesional de la hostelería, se acercó a una niña de 13 años en la playa de La Ribera “y le dijo que si le daba su número y si se iba con él a Marruecos, que se vestía y se marchaban a dar una vuelta allí mientras se tocaba los genitales”.
A continuación la agarró del brazo y empezó a tirar de ella para llevarla a otro lugar “con intención de satisfacer sus deseos sexuales” hasta que intervino el padre de la menor.
El TSJA ha desestimado los argumentos de la defensa, que apeló a la ausencia de intérprete para asistir al acusado en su declaración, que la su nacionalidad introdujese “algún tipo de sesgo o prejuicio en los testigos” o que no interviniera en el momento de la agresión ninguna otra de las personas que estaban en la playa, “algo que se explica fácilmente no ya por razones de inhibición, indiferencia o insolidaridad, sino por la dificultad de interpretar unos hechos que se desarrollaron en muy poco tiempo y que no presentaban una violencia extrema”.