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El TSJA rebaja en 5 años la pena a don Alberto al absolverle del delito de abusos sexuales

El TSJA rebaja en 5 años la pena a don Alberto al absolverle del delito de abusos sexuales
Don Alberto, el ex profesor de Agusinos acusado de seis delitos sexuales contra menores, durante su declaración
Don Alberto, el ex profesor de Agusinos, durante su declaración en el juicio en la Audiencia Provincial./archivo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía refrenda la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó al exprofesor, pero acepta parcialmente su recurso y le quita el delito de abusos sexuales sobre un menor, dado que las pruebas indican que tenía 16 años recién cumplidos cuando se produjeron los masajes y las depilaciones genitales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado validez este 16 de octubre a la sentencia emitida hace ahora año y medio por parte de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz contra el exprofesor del San Agustín, don Alberto, que había sido condenado a un total de 18 años y 6 meses de prisión por la comisión de 3 delitos: Elaboración de pornografía infantil usando a menores de 16 años (7 años), elaboración de pornografía utilizando a menores de edad (6 años), tenencia de pornografía infantil (6 meses) y abusos sexuales a menores de 16 años (5 años). Si bien el fallo del TSJA ante la apelación que contemplaba hasta 19 motivos para absolver en segunda instancia al profesor, concede la razón en una sóla de las argumentaciones al ex profesor y le absuelve del delito de abusos sexuales a menores de 16 años, por tanto le resta 5 años a ese total de 18 años y 6 meses, dejándolo en 13 años y 6 meses de prisión.

La aceptación parcial de la apelación tiene además otras consecuencias sobre las penas impuestas. Así, la inhabilitación para cualquier trabajo, remunerado o no, que tuviera relación con menores que se había impuesto en 23 años y 6 meses se reduce también en 5 años, quedándose en 18 años y 6 meses. Así mismo, las costas a las que había sido condenado el ex profesor se reducen también, de 4/11 partes de los costes procesales se pasa a 3/11 y de 3/6 de los costes de la acusación particular se pasa a 2/6 partes.

El Tribunal estima en la parte referida a los abusos sexuales la alegación del condenado, al estimar que efectivamente las pruebas sobre este delito que constan en los hechos probados se refieren a masajes y depilaciones genitales sobre un sólo menor, que en el momento de producirse los hechos acabaría de cumplir los 16 años, por tanto habría cumplido la edad por apenas semanas, que marca la frontera para ese delito. Además, en ningún momento se cuestionó que esas prácticas no contaran con el consentimiento del menor, hecho que podría haber supuesto seguir manteniendo la acusación de abusos sexuales, por tanto el TSJA se ve "en la obligación" de realizar "un pronunciamiento absolutorio respecto de esta infracción penal", según recoge la sentencia.

"Dado que F había nacido el 24 de abril de 2011, según indica la narración fáctica, es claro que en todas las fechas de referencia (los mensajes que habrían servido para probar que se habían intercambiado masajes y deplicaciones) el mismo había cumplido ya la edad de 16 años, de manera que las referidas conductas no tienen encaje en el artículo 183.1 del Código Penal por ausencia de elemento objetivo del tipo, cual es que el sujeto pasivo sea menor de 16 años, y tampooco se aprecia una falta de consentimiento opr parte de éste que permita calificar el hecho como abuso sexual, por tanto, asiste en este punto la razón a la parte recurrente; el acusado debe ser absuelto del delito continuado de abuso sexual", recoge la sentencia para consagrar la rebaja en 5 años de la pena total a don Alberto.

Emitido el auto judicial, el encartado tiene aún la posibilidad de interponer contra esta recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El plazo del que dispondrá la defensa para su preparación será de cinco días naturales tras la recepción de la correspondiente notificación.

El resto de alegaciones y motivaciones esgrimidas por la defensa del ex profesor ante el TSJA en la apelación han sido desechadas con rotundidad por los tres magistrados del TSJA que han revisado la apelación y la sentencia de la Audiencia Provincial.

La defensa había cargado las tintas en su recurso contra el procedimiento de registro del domicilio del ex profesor y de los dispositivos electrónicos (móviles, tablet y ordenador) que a la postre arrojaron las pruebas en forma de fotografías y conversaciones claves para su condena. Cuestionaba la defensa motivos formales de todo tipo, como la falta de justificación para la autorización de registro o que el análisis de los dispositivos electrónicos se hiciera pasado un mes que era el plazo que daba el juzgado a la orden. Todo eso lo desecha de cuajo el Tribunal validando la actuación de la Instrucción, y recordando que una vez requisados los dispositivos el análisis de los mismos no conlleva la vulneración de la intimidad, y que aún así en el caso de los dispositivos de la marca Apple hubo un auto para su desprecintado que supondría el aval para su análisis.

Además, para refrendar la orden judicial de registro domiciliario, el TSJA abunda en que la motivación y los indicios delictivos a esas alturas eran suficientemente contundentes para la autorización judicial a las fuerzas policiales. Considera la sentencia que había hechos fundados e indicios suficientes y no meras especulaciones subjetivas y así recuerda "los mensajes hallados en su teléfono móvil procedentes del terminal del menor, de 14 años de edad, entre los cuáles cabe destacar: 'Te estás poniendo muy guapo; las niñas te van a rifar; pero tú eres mío'; 'es que necesito verte; Yo no puedo estar sin ver a mi corazón tanto tiempo' o '¿estás enamorado de mí? ; Tqqqqq mi amor, a ello se suman sugerentes fotografías del menor en ropa interior".

Y abunda:

"La proporcionalidad y la necesidad de la medida quedan evidenciadas teniendo en cuenta la gravedad del posible delito que trataba de investigar y la posibilidad objetivamente planteable de que hubiera otras conductas en el mismo ámbito delictivo respecto de otros menores dada la posición de Alberto D como profesor en un colegio y su consiguiente cercanía y comunicación cotidianas con los alumnos”.

El Tribunal considera "suficiente" la fundamentación que sustenta los autos para el registro de los dispositivos electrónicos aunque la considera "manifiestamente mejorable".

Y sí hay reparte un reproche a la Instrucción, luego lo hace con el propio recurrente al tirarle abajo el quinto de los motivos en la alegación que pedía absolver al ex profesor por considerar que no había dolo en los hechos probados. Le recuerda la sentencia que al tratarse de estos delitos alcanza con la prueba objetiva de los mismos para que exista delito y no hay necesidad de dolo.

Un argumento en el recurso similar usó para echar abajo la elaboración y tenencia de pornografía infantil.  "De nuevo se pretende que el relato fáctico incluya un componente no exigible, cual es la expresa calificación como pornográficas de las imágenes halladas en los dispositivos del acusado·", recoge la sentencia que recuerda lo que estipula la Ley como pornografía infantil para concluir:

"Es innegable la aplicación del calificativo cuestionado a gran cantidad de imágenes intervenidas especialmente a través del segundo de los supuestos transcritos, como son las fotografías y grabaciones tomadas por el acusado a menores mostrando sus genitales y trasero, incluido alguno de ellos con el pene erecto, y la posesión de decenas de fotos de menores enseñando las mismas zonas corporales, exhibiendo erecciones y llevando a cabo conductas de contenido sexual explícito, todo ello con el correspondiente reflejo en el factum”.

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