La nueva Constitución alauita permitiría que los 3.000 marroquíes residentes puedan votar en Ceuta


La nueva Constitución alauita permitiría que los 3.000 marroquíes residentes puedan votar en Ceuta

- La ministra de Asuntos Exteriores asegura que España impulsará la firma de los correspondientes acuerdos para que los ciudadanos de ambos países puedan votar en las municipales del otro si residen allí

- La Junta Electoral Central fijó en enero su criterio, con vistas al 22-M, sobre la capacidad de ejercer el derecho al sufragio activo y pasivo por los no comunitarios con convenios bilaterales: sí pueden votar, no ser elegidos

- En Ceuta residen, según el último censo del INE, 2.943 marroquíes mayores de 16 años, el equivalente a lo que 'cuestan' en votos dos diputados de la Asamblea

La ministra de Asuntos Exteriores, Trinidad Jiménez, ha asegurado este martes en Barcelona que "ahora que la Constitución marroquí abre la posibilidad a los españoles de votar en el país vecino, desde luego vamos a firmar los acuerdos para que sea recíproco". Según la miembro del Ejecutivo de Zapatero de esta forma se apostará por "una muestra de arraigo y de integración".

En declaraciones a los medios tras la inauguración del VI Foro España China en Barcelona, Jiménez ha argumentado que la opción de que los extranjeros puedan votar en las elecciones municipales "siempre se ha basado en la reciprocidad", por lo que ha afirmado que el Gobierno tirará hacia adelante el proceso para los marroquíes, según declaraciones recogidas por Europa Press.

La nueva Constitución de Marruecos propuesta por el rey Mohamed VI que ha recibido el sí masivo de sus ciudadanos incluye un artículo mediante el cual se permite a los extranjeros allí residentes, y por tanto a los españoles que vivan en el país, votar en sus elecciones municipales. La reforma de la Constitución de su país abre la puerta, también, a que en el futuro puedan votar en las elecciones municipales los más de 500.000 marroquíes residentes en España, unos 3.000 en Ceuta, aunque antes el Parlamento debería dar el visto bueno al convenio de reciprocidad necesario y mantenerse el criterio de la Junta Electoral según el cual el espíritu de esos acuerdos bilaterales internacionales para las elecciones municipales se aplican también en las 'locales y autonómicas' de Ceuta.

De cumplirse ambas condiciones, los ciudadanos del país vecino residentes legalmente en España durante un periodo no inferior a cinco años tendrían también en sus manos la capacidad de elegir a la Corporación ceutí. Según el último censo cerrado del Instituto Nacional de Estadística (INE), de fecha 1 de enero de 2010, en la ciudad autónoma residían en esa fecha un total de 2.943 marroquíes con más de 16 años, más o menos el equivalente a lo que suelen 'costar' en votos dos escaños de la Asamblea.

El Estatuto de Autonomía de Ceuta establece en su artículo 8 que "serán electores y elegibles los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos y cumplan con los requisitos establecidos en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales, si bien tanto en la documentación que se tramite como en las papeletas de voto constará expresamente la mención 'Elecciones a la Asamblea de Ceuta".

La incorporación a dicha legislación de los acuerdos bilaterales rubricados por España con con Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda, que se estrenaron en los comicios locales del pasado mes de mayo, llevó al director de la Oficina del Censo Electoral de Ceuta a plantear una "consulta sobre derecho de sufragio activo de los extranjeros residentes en Ceuta y Melilla a efectos de las elecciones locales y autonómicas de 2011".

 

El criterio de la Junta Electoral Central

La respuesta de la Junta Electoral Central, según acuerdo del 27 de enero pasado, fue clara: "El derecho de sufragio en las elecciones de Ceuta y Melilla se ostenta, aparte de por los ciudadanos españoles, por 1) los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en Ceuta y Melilla, los cuales tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones a las Asambleas de dichas ciudades Autónomas; y 2) los ciudadanos noruegos residentes en Ceuta y Melilla tienen el derecho de sufragio activo, pero no el pasivo, en las elecciones de las Asambleas de dichas ciudades autónomas".

"Esta Junta entiende que el citado criterio es aplicable a los Tratados internacionales de reciprocidad suscritos posteriormente por España y que resultan aplicables a las elecciones a celebrar el próximo 22 de mayo de 2011", completó su argumentación aclarando que "dichos Tratados reconocen a los nacionales de dichos Estados el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales siempre que acrediten la residencia legal e ininterrumpida en España durante los últimos cinco años y soliciten en los plazos legalmente habilitados su inscripción en el censo electoral"

"En la medida en que en Ceuta y Melilla las únicas elecciones locales que se celebran son a las Asambleas de las respectivas Ciudades Autónomas", hilvanó, "cabe entender, de la misma forma que hasta ahora se ha reconocido respecto de los ciudadanos noruegos, que los nacionales de los Estados anteriormente indicados tienen el derecho de sufragio activo, pero no el pasivo, en las elecciones a las citadas Asambleas de Ceuta y de Melilla".

"Dicha interpretación, por otra parte, parece la más acorde con el principio de mayor efectividad del derecho fundamental de participación política", remachó.

Invitación a 120 países

España invitó en su día a 120 países del mundo a alcanzar acuerdos que permitieran por un lado a los emigrantes españoles votar en las elecciones locales de esos paísesm y por otro a los inmigrantes de esas naciones hacerlo en los comicios que se celebran en España.

Para que estos convenios puedan culminarse, en un proceso que exige la ratificación parlamentaria, es imprescindible el requisito de reciprocidad, y por ello hay muchos casos en los que no se pueden llevar a cabo. Ese era el caso de Marruecos, porque hasta ahora los españoles que residen en el país vecino no tenían derecho a votar allí.

Los de mayo pasado fueron los primeros comicios en los que inmigrantes no pertenecientes a la Unión Europea han podido participar en unas elecciones locales en España. Según datos del Instituto Nacional del Estadística (INE), solo el 13% de los más de 350.000 extranjeros no comunitarios que tenían derecho al voto cumplieron con el requisito previo de inscripción, esto es, 45.554 residentes.

La nueva Constitución alauita permitiría que los 3.000 marroquíes residentes puedan votar en Ceuta


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