CASACIÓN

El Supremo decidirá si se puede prorratear la deducción del IRPF viviendo menos de medio año en Ceuta

El Supremo decidirá si se puede prorratear la deducción del IRPF viviendo menos de medio año en Ceuta
justicia juez audiencia
Imagen de recurso.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se ha puesto deberes. Concretamente, aclarar si es posible realizar un prorrateo de la cuantiosa deducción fiscal (60%) en la Renta para los residentes en Ceuta (y Melilla) “en función del tiempo de residencia en las ciudades autónomas”, es decir, sin necesidad de pasar al menos en ellas la mitad del año más un día, el requisito que aplica el Ministerio de Hacienda con carácter general y no pocos pleitos, hasta penales, de por medio.

Un funcionario de Prisiones que vivió en Melilla en 2011 hasta abril (después obtuvo destino en Cádiz) llevó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía su caso y el TSJA le dio la razón. Es decir, que pagase cuatro meses bonificados y el resto conforme al régimen peninsular.

La Abogacía del Estado ha planteado un recurso de casación que ha sido admitido para resolver de una vez si el concepto de ‘residencia habitual en Ceuta y Melilla’ al que alude la normativa del IRPF sobre la deducción por rentas obtenidas en ambas ciudades debe interpretase de forma restrictiva, solo para quienes vivan en ellas más de la mitad de cada ejercicio, o puede prorratearse.

La doctrina que sienta la sentencia del TSJA puede, a juicio de la Abogacía del Estado, afectar a “un gran número de situaciones” al trascender del caso objeto del proceso y porque “el supuesto es susceptible de afectar a numerosas personas que residan temporalmente en Ceuta y Melilla por razón de su trabajo o función cuando en algún ejercicio el periodo de residencia sea inferior a la mitad del periodo impositivo”.

Desde el punto de vista del TSJA, su interpretación de la legislación atiende a "compensar fiscalmente las desventajas inherentes al hecho de residir en ciudades alejadas de la península, por lo que cabe inferir que es posible disfrutar de la deducción en la medida en que ha se materializado la residencia en su territorio, dando lugar a una situación fáctica más gravosa desde el punto de vista económico y hasta que la misma desaparezca”.

El Supremo estima que “por la singularidad de las circunstancias que concurren en el caso examinado” el recurso de casación recibido “presenta interés casacional objetivo" para sentar jurisprudencia. A su juicio la “cuestión nuclear” que el mismo encierra es “determinar si el concepto de ‘residencia habitual’ a que se refiere la deducción por rentas obtenidas en las ciudades autónomas del artículo 68.4 de la Ley del IRPF debe interpretase en conexión con el artículo 72 o si, por el contrario, deben entenderse incluidos en el ámbito de aplicación de regla del artículo 68.4 a los contribuyentes que, al menos durante una parte del período impositivo hayan residido en Ceuta o Melilla”.

La Sala de lo Contencioso también comparte que el interés casacional “se ve reforzado porque en la resolución impugnada se han aplicado normas sobre las que no existe jurisprudencia” y porque “con motivo de la actividad sobre el que gira la controversia, las cuestiones planteadas afectan a un gran número de situaciones”.

"Mayor número de días del periodo impositivo"

La normativa vigente dice que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Autonomía “cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo”. Sobre este supuesto aclara que “para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales” y que “salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad cuando radique su vivienda habitual”.

Otro supuesto de adscripción si el primero no es viable se rigen por “el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” con siderando en primer lugar los ingresos del trabajo, en segundo los de capital y en tercero los de actividad económica. Finalmente se contempla que se considerarán residentes al resto “en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF”.

El Supremo decidirá si se puede prorratear la deducción del IRPF viviendo menos de medio año en Ceuta


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