La Ordenanza Reguladora de Ruido, Vibraciones y Contaminación Acústica, cuyo texto definitivo se ha publicado este martes en el BOCCE y que entrará en vigor a los 15 días de que reciba la bendición de la Administración estatal, conllevará la imposición de sanciones de hasta 750 euros para quienes celebren fiestas en locales o domicilios particulares "que excedan de lo tolerable debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno (de 23.00 a 7.00 horas, a 9.00 en festivos)".
La misma sanción se prevé para los que efectúen mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales "desde las 21.00 hasta las 08.00 horas, en días laborables, y hasta las 09.00 los sábados, domingos y festivos".
Falta leve se considerará, igualmente, "ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno" o "realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen, en horario nocturno".
"Ocasionar molestias al vecindario, perturbando la convivencia, por el ruido producido por animales domésticos" entra en el mismo supuesto.
Actividades comerciales, industriales o de otros servicios al margen, con una regulación específica que eleva las posibles sanciones a imponer a las infractoras hasta 300.000 euros, las destinadas a particulares se cifran en un máximo de 3.000 para las infracciones muy graves.
La imposición de sanciones "deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción y la sanción aplicada", considerando diferentes criterios "como circunstancias atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción" entre los que se cuentan la intencionalidad, la reiteración o la capacidad económica del responsable de la infracción.
Prohibidas reuniones ruidosas nocturnas
La Ordenanza prohíbe "gritar o vociferar" y "explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasiones autorizados" en la vía pública, así como "permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos".
La norma también perseguirá a los propietarios de vehículos y motos que hagan más ruido del que debieran y deja claro que "la recogida de residuos urbanos y las labores de limpieza viaria adoptarán las medidas y precauciones técnicamente viables para minimizar los ruidos, tanto respecto de los vehículos de recogida de residuos y maquinaria de recogida y limpieza, como en la ejecución de los trabajos en la vía pública".
En relación con el espacio público, se prevé que "el Ayuntamiento podrá autorizar, por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos, a petición de sus organizadores, y en relación con las zonas afectadas, previa valoración de su incidencia acústica y, de acuerdo con el procedimiento señalado en el siguiente apartado".