SENTENCIA

El TSJA ratifica que la repatriación de los menores marroquíes en 2021 fue ilegal y confirma la orden de regreso

El TSJA ratifica que la repatriación de los menores marroquíes en 2021 fue ilegal y confirma la orden de regreso
Un grupo de conco menores marroquies salen de los juzgados tras solicutar el habeas corpus
Un grupo de cinco menores marroquíes salen de los juzgados tras solicitar el habeas corpus. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia entiende que España vulneró los derechos fundamentales de los menores y desestima el primero de los dos recursos de apelación interpuestos por Delegación de Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha notificado hoy a las partes la desestimación de uno de los dos recursos de apelación interpuestos por la Delegación del Gobierno en Ceuta y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma frente a sendas sentencias dictadas el pasado febrero por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Ceuta. En concreto, el que hoy se resuelve es el recurso de apelación planteado frente a la sentencia dictada en el recurso para la protección de derechos fundamentales 139/2021, interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios en representación de 8 menores que  llegaron solos a España y se vieron afectados por las repatriaciones sin garantías iniciadas por la Delegación de Gobierno de Ceuta entre los días 13 y 15 de agosto.

Aún se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por las dos mismas administraciones frente a la sentencia dictada en el recurso para la protección de derechos fundamentales 137/2021, en el que Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces representaron a otros 12 niños en similares circunstancias. 

Estos 20 niños entraron en Ceuta, sin la protección de ningún adulto, cruzando la frontera del Tarajal abierta por el Reino de Marruecos en mayo de 2021. Al estar en situación de desamparo, fueron acogidos por el área de infancia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo alojados primero en naves industriales en el Polígono Industrial del Tarajal y después en el Polideportivo Municipal de Santa Amelia, donde residieron hasta el comienzo de las repatriaciones sin garantías el 13 de agosto. 

En aquellos días de agosto, ante el miedo de ser expulsados a Marruecos, ochenta menores, entre ellos estos veinte, designaron a abogadas de, entre otras, Fundación Raíces y Coordinadora de Barrios para su defensa. 

El trabajo conjunto de las organizaciones Andalucía Acoge, Coordinadora de Barrios, Elin, Ex Menas Madrid, Fundación Raíces, Gentium, Maakum y No Name Kitchen para denunciar por distintas vías la ilegalidad de estas repatriaciones ejecutadas por Delegación de Gobierno en Ceuta, desembocó, entre otros, en estos dos procedimientos. 

En ellos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta ordenó, en agosto de 2021, paralizar cautelarmente las repatriaciones sin garantías y dictó sentencia, en febrero de 2022, declarando que la actuación de la Administración al repatriar a estos menores se había realizado sin amparo legal alguno y con vulneración del derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española. 

Frente a esas dos sentencias del Juzgado, la Delegación del Gobierno en Ceuta y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta interpusieron sendos recursos de apelación, el primero de los cuales ha sido ahora desestimado por el Tribunal Superior de Justicia. 

En esta sentencia, el TSJ vuelve a acoger la tesis de las entidades demandantes y del Ministerio Fiscal, declarando que “la actuación de la Administración, exenta de las mínimas garantías procedimentales exigibles, conjuró una situación objetiva de riesgo relevante para la integridad física o moral de los MENAs afectados por las medidas de devolución”, aclarando que para considerar infringido el derecho a la integridad física o moral y otorgar el oportuno amparo judicial basta con acreditar una  situación objetiva de puesta en peligro de esos bienes jurídicos fundamentales, lo que concurre en este caso dado que, además, los actos propios de la Administración demandada hicieron imposible el seguimiento de trazabilidad de las medidas de retorno que aplicó.

Además, el TSJ desestima la invocación de situación excepcional realizada por las administraciones recurrentes, afirmando que “el carácter súbito y masivo e ilegal de la entrada en Ceuta en la primavera del pasado año de miles de ciudadanos del Reino de Marruecos en absoluto autorizaba al Reino de España excusar su sometimiento al imperio de la Ley”.

Ratifica el TSJ lo ya declarado por el Juzgado de lo Contencioso, en relación a que la “Delegación del Gobierno en Ceuta además de no individualizar los expedientes de retorno por cada menor afectado, omitió todos los trámites esenciales y cautelas procedimentales de obligado cumplimiento para la repatriación que recogen el art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), así como los arts. 189 a 195 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (RELOEX)”.

Finalmente, ratifica el TSJ que “el Acuerdo de Cooperación hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007 no desplazaba, excepcionaba ni sustituía a la legislación interna e internacional sobre MENAS, sino que venía a complementarla o implementarla, siendo buena prueba de ello la alusión expresa que efectúa el art. 5.1 de dicho Acuerdo a la “observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño””.

Por el contrario, el TSJ, a pesar de reconocer que se han omitido todos los trámites del procedimiento, considera que no consta acreditada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal de los menores, desestimando los recursos de las entidades demandantes en este extremo.

Las entidades demandantes, y los niños a quienes representan, quedan ahora a la espera de recibir la sentencia relativa al recurso aún pendiente, en la confianza de que será resuelto en similares términos, así como a la expectativa de comprobar si las administraciones demandadas se aquietan a la decisión del Tribunal o interponen recurso ante el Tribunal Supremo. Además, aún continúa en tramitación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ceuta, un tercer recurso contencioso-administrativo, interpuesto en representación de otros 7 menores de los repatriados el pasado agosto.

Según Javier Baeza, Presidente de Coordinadora de Barrios, “la sentencia recuerda a las autoridades que no puede haber recortes en los Derechos de la infancia. Ahora queda restaurar el daño causado a los niños afectados, reconstruir su confianza  y asegurar que algo así no vuelva a pasar.”

Según Patricia Fernández, abogada de Coordinadora de Barrios “el pronunciamiento de la Justicia es claro, el control de la frontera no puede ser una excusa para excepcionar la aplicación del Derecho. Ni en Ceuta en Agosto de 2021 ni en Melilla en Junio de 2022. Urge una política de migraciones que respete los derechos humanos y proteja a los más vulnerables, especialmente cuando son niños, niñas, y están solos”.

Según Lourdes Reyzábal, presidenta de Fundación Raíces, “resulta frustrante comprobar que las administraciones públicas siguen vulnerando los derechos fundamentales de las personas migrantes y en especial de los niños y niñas que llegan solos a España y nos llena de impotencia que esto siga ocurriendo a pesar de los múltiples pronunciamientos judiciales que, sobre este asunto, obtuvimos hace más de 12 años y cuyo contenido se niegan a asumir nuestros distintos Gobiernos”.

Según Paloma García de Viedma, abogada de Fundación Raíces, “ni las situaciones de excepcionalidad, ni las entradas supuestamente masivas, ni los acuerdos con Marruecos para el control fronterizo, autorizan a las administraciones públicas a prescindir de las garantías necesarias para la protección de los derechos fundamentales. Es lamentable que, como comprobamos en Ceuta y se ha demostrado dolorosamente en Melilla, sea necesario que los Tribunales le recuerden esto a las autoridades”.

El TSJA ratifica que la repatriación de los menores marroquíes en 2021 fue ilegal y confirma la orden de regreso


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