El Juzgado dicta el “sobreseimiento libre y archivo” de la denuncia de Román contra Chandiramani
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Chandiramani el pasado 15 de julio cuando acudió a declarar por esta denuncia de Román./archivo
El juzgado concluye que Chandiramani no mintió en su intervención como testigo durante la instrucción del Caso Emvicesa, que llegará a vista oral en octubre y en el que Román está encausada y afronta una petición de 11 años

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Ceuta ha dictado un auto por el que decreta “el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias” que avanzaron por la denuncia interpuesta por la ex consejera de Fomento, Susana Roman, contra la hoy consejera de Hacienda, Kissy Chandiramani, y en el tiempo de los hechos denunciados, responsable de Emvicesa. Román había denunciado a Chandiramni por un supuesto delito de falsedad documental al hilo de sus aportaciones al juzgado que instruyó el caso Emvicesa, al entender que su intervención durante esas diligencias le perjudicaba y era falsa.

El auto del Juzgado Número 3, contra el que cabe recurso, lleva fecha del último día hábil en los juzgados, 31 de julio, y por eso se ha dado a conocer ahora a las partes.

“Las actuaciones practicadas acreditan la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado lugar a la formación de la presente causa”, concluye el juez Miguel Ángel Fernández en su auto exculpatorio para Chandiramani.

Antes, en el razonamiento de su decisión, repasa la tipología y los requisitos del delito de falsedad documental y falso testimonio. Recuerda que ese delito sólo lo pueden cometer quienes actúen como testigos en una investigación o causa judicial. Y recuerda que exige que haya dolo, “consistente en la conciencia de la falsedad de lo declarado y voluntad dirigida a introducir en la causa hechos falsos”.

Además esa falsedad en documentos o declaraciones “debe referirse a hechos, y no a opiniones o juicios de valor”.

Y con esos y algunos otros mimbres más, el magistrado concluye que en el caso de la denuncia de Román contra Chandiramani “cabe concluir que las conductas de la investigada a las que se refiere la denunciante, consistentes en faltar a la verdad en los documentos o en las declaraciones en calidad de testigo, no reviste -a juicio de este Instructor- la gravedad suficiente para poner en peligro el bien jurídico protegido por el tipo penal del delito de falsedad documental, ni por el delito de falso testimonio”, razona el juez.

Y añade además que no existen “en la presente causa indicios suficientes que permitan sostener que la investigada faltó deliberadamente a la verdad y que no se trataba de meras erratas o inconcreciones -como manifestó la propia investigada en su declaración en sede judicial en relación con el hecho primero al que se refiere la denuncia, manifestando que hubo muchas variaciones en los integrantes de la Comisión de la Vivienda, siendo además que subsanó dicho error aportando a la causa penal las Actas de todas las Comisiones celebradas desde 2011 hasta 2015”.

Y en ese razonamiento que obra en un auto breve, sí se muestra lo suficientemente contundente como para echar una losa encima de la aspiraciones de Román de poner patas arriba la instrucción de todo el Caso Emvicesa que llegará a juicio oral en octubre, al recordar la jurisprudencia sobre este tipo de delitos. Así apunta que la doctrina judicial ha establecido que “la falta de veracidad debe recaer sobre los aspectos esenciales a efectos del enjuiciamiento y no sobre cuestiones intrascendentes, de forma que no se trata de que el testigo sea creíble, sino que debe faltar sustancialmente a la verdad de lo que le es preguntado, lo que no parecer acaecer en el supuesto que nos ocupa”. Dicho de otro modo: Chandiramani no mintió al instructor del caso Emvicesa y sus posibles inconcreciones lo fueron sobre cuestiones accesorias, que ella misma rectificó con documental aportada a posteriori.

Y más aún, Román denunciaba también declaraciones de Chandiramani en sede judicial que el juez considera que “no parecen referirse a hechos, sino más bien a opiniones” (puntos 3, 4 y 5 de la denuncia). Y recuerda que en esas mismas declaraciones fue la propia Chandiramani la que añadió en su declaración que “no es una experta jurídica”. Se trataría pues de opiniones y no de hechos con lo que no entrarían dentro del tipo penal denunciado por Román, como había recordado el magistrado al inicio de su auto.

Contexto

La denuncia de Román contra Chandiramani se interpuso el 9 de mayo, y se dio a conocer el mismo día que arrancaba la campaña electoral de las Autonómicas del 28 de mayo. La misma acabaría sirviendo de argumento al candidato socialista, Juan Gutiérrez, para borrarse del debate pactado con el presidente Vivas, en la tele pública en la penúltima jornada de la campaña.

La interposición de esta denuncia por parte de Román respondería a su propia estrategia judicial en el marco del Caso Emvicesa, que llegará a vista oral en octubre y en el que ella figura encausada por su papel como máxima responsable de vivienda en la época en la que Antonio López (principal acusado en la causa), habría estado negociando con la adjudicación de viviendas públicas de alquiler bajo cuerda. A Román le piden 11 años de prisión por esa causa.

El Juzgado dicta el “sobreseimiento libre y archivo” de la denuncia de Román contra Chandiramani


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