Camps debería dimitir


Camps debería dimitir
Se ha archivado el caso contra Camps. No voy a hablar ni de jueces más o menos amigos, ni de la falta de sentido procesal de que una misma causa la instruyan tres tribunales diferentes. De lo que voy a hablar es de hechos probados y de criterios sociales de reprobación. El juez instructor reconoce los [...]


Se ha archivado el caso contra Camps. No voy a hablar ni de jueces más o menos amigos, ni de la falta de sentido procesal de que una misma causa la instruyan tres tribunales diferentes. De lo que voy a hablar es de hechos probados y de criterios sociales de reprobación.
El juez instructor reconoce los hechos por los que se imputó a Camps, pero considera que estos hechos no tienen relevancia penal en tanto que no establece relación entre los regalos y un acto de prevaricación (el cohecho no es más que prevaricación más regalos o promesa de ellos).
La aceptación social de una conducta, y más la de un político, no puede estar pendiente del estándar penal, que por propia definición es restrictivo. De hecho hay muchas conductas que consideramos reprobables o poco deseables, pero que no tipificamos como penales (a veces sólo como infracciones administrativas o las dejamos a la sanción social).
Soy de los que sigue pensando que Camps y otros muchos más deben dimitir, porque han cometido acciones poco honestas, que si bien no son constitutivas de delito a los ojos del TJSCV, sí son poco saludables, admisibles y aceptables.
Hace unos días Roger Senserrich indicaba esto mismo señalando a los medios de comunicación como responsables, en parte, de que la condena penal sea el único motivo por el que un político español deba dimitir. Reducir el ámbito de lo moral, al ámbito de lo penal es patético y los medios deberían ser los primeros en hacer todo lo posible por elevar los estándares de la vida pública española, más allá del maniqueísmo partidario habitual

TSJCV
Se ha archivado el caso contra Camps. No voy a hablar ni de jueces más o menos amigos, ni de la falta de sentido procesal de que una misma causa la instruyan tres tribunales diferentes. De lo que voy a hablar es de hechos probados y de criterios sociales de reprobación.

El juez instructor reconoce los hechos por los que se imputó a Camps, pero considera que estos hechos no tienen relevancia penal en tanto que no establece relación entre los regalos y un acto de prevaricación (el cohecho no es más que prevaricación más regalos o promesa de ellos).

La aceptación social de una conducta, y más la de un político, no puede estar pendiente del estándar penal, que por propia definición es restrictivo. De hecho hay muchas conductas que consideramos reprobables o poco deseables, pero que no tipificamos como penales (a veces sólo como infracciones administrativas o las dejamos a la sanción social).

Soy de los que sigue pensando que Camps y otros muchos más deben dimitir, porque han cometido acciones poco honestas, que si bien no son constitutivas de delito a los ojos del TJSCV, sí son poco saludables, admisibles y aceptables.

Hace unos días Roger Senserrich indicaba esto mismo señalando a los medios de comunicación como responsables, en parte, de que la condena penal sea el único motivo por el que un político español deba dimitir. Reducir el ámbito de lo moral, al ámbito de lo penal es patético y los medios deberían ser los primeros en hacer todo lo posible por elevar los estándares de la vida pública española, más allá del maniqueísmo partidario habitual

Posted in Ética, Celtiberia, Comunitat Valenciana, Corrupción, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Partido Popular, Partidos Políticos, Política, Sociología

Posted originally: 2009-08-03 18:10:51

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