Sobre criterios jurídicos en el TC


Sobre criterios jurídicos en el TC
El Tribunal Constitucional está debatiendo la sentencia y todos los medios están llenos de rumores sobre qué artículos podrían permanecer y cuáles serán declarados inconstitucionales. Hay un problema cuando el Tribunal Constitucional dicta una sentencia sobre alguna ley como es el Estatuto catalán. Los que se su postura rechazada acusan al Tribunal de no actuar según [...]


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El Tribunal Constitucional está debatiendo la sentencia y todos los medios están llenos de rumores sobre qué artículos podrían permanecer y cuáles serán declarados inconstitucionales.

Hay un problema cuando el Tribunal Constitucional dicta una sentencia sobre alguna ley como es el Estatuto catalán. Los que se su postura rechazada acusan al Tribunal de no actuar según criterios jurídicos, sino políticos.

Más que una acusación es una descripción. Los Tribunales Constitucionales tienen mucho de políticos, lo cual no quiere decir que no decidan según criterios jurídicos, siempre que se tenga en cuenta que lo jurídico en el Derecho Constitucional tiene una “densidad” menor que en otros ámbitos del ordenamiento.

Incluso en terrenos muy acotados y trillados del ordenamiento siempre cabe la interpretación, por lo cual sería absurdo negar la juridicidad a argumentos opuestos. El hecho de que haya un órgano que decide definitivamente qué es y qué no es constitucional no invalida las opiniones diferentes antes de la formulación de la sentencia.

Que haya pluralidad de posiciones dentro del Tribunal Constitucional es, al menos para mí, garantía de que no hay injerencia externa, pues una unanimidad pétrea en cuestiones tan abstractas y amplias como las que se plantean en el Estatuto sí que sería sospechosa.

Posted in Catalunya, Celtiberia, Derecho Constitucional, Política

Posted originally: 2009-08-26 16:13:55

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