El Decreto-Ley para la Sanidad que sólo un mal contable podía hacer


El Decreto-Ley para la Sanidad que sólo un mal contable podía hacer
Teodoro Martínez Médico-Pediatra El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones ha llegado, con dos BOEs de retraso. Es un decreto extenso, que afecta a varios aspectos fundamentales de la asistencia sanitaria, y que, [...]

Teodoro Martínez
Médico-Pediatra

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones ha llegado, con dos BOEs de retraso. Es un decreto extenso, que afecta a varios aspectos fundamentales de la asistencia sanitaria, y que, necesariamente, precisará una extensión algo mayor de lo habitual para un post de blog para analizarlo con la minuciosidad que requiere.

La impresión general

Tras una primera lectura, a cualquiera llama la atención la escasa argumentación de las premisas que supuestamente justifican las medidas desgranadas en su articulado. El preámbulo está plagado de la más vacua retórica política: dogmas de fe –falsos- como la insostenibilidad del sistema de salud (uno de los sistemas de salud más eficientes del mundo, en el que se ofertan más servicios con una menor inversión en relación con el PIB, como se puede ver aquí), o cantos de sirena, como la preocupación por el impacto medioambiental de los residuos de los medicamentos (algo que gobiernos de ambos signos han obviado, como puede verse en la ya larga y vergonzosa situación del vertido de medicamentos en basureros desde el 2002 en Galicia). Les dejo a ustedes el entretenimiento de desgranar el panfletario de turno.

El articulado del decreto se distribuye en cinco capítulos. A saber:

1.- De la asistencia sanitaria en España. Establece los requisitos  que deberán cumplirse para tener derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud (en adelante, ser ‘asegurados’). Establece las medidas de control y las excepciones a la nueva normativa

2.- De la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. Organiza las prestaciones que presta el sistema en varias ‘carteras’, algunas comunes de ámbito nacional, y otras autonómicas.

3.- Medidas de cohesión y de garantía financiera del Sistema Nacional de Salud. Crea un fondo para compensación de la asistencia de ciudadanos en autonomías distinta a la propia, y para compensar al usuario por sus desplazamientos temporales. No tiene mayor interés.

4.- Medidas sobre la prestación farmacéutica. Medidas destinadas a la prescripción, exclusión de financiación de algunos medicamentos, precios, aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, y normativa referente a la negociación con la industria farmacéutica.

5.- Medidas en materia de recursos humanos. Relacionadas con la implantación de las Áreas de Capacitación Específica, reordenación de Especialidades clínicas, creación de un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, e integración de los profesionales de categorías antiguas (cupos, cuerpo de matronas…) en el conjunto del sistema.

La chicha del Decreto-ley está en los títulos primero, segundo y cuarto. El tercero es un sistema de compensación interterritorial que en nada afecta a la eficiencia global del sistema, y el quinto se hace partícipe de un proceso de restructuración de las Especialidades Médicas y Enfermeras, principalmente, que lleva varios años de evolución. Como único apunte, señalar que aplaudimos la creación del Registro Estatal de Profesionales, y la prometida unificación de categorías profesionales en todo el territorio, que facilite la movilidad de los profesionales y la participación en procesos selectivos y concursos de traslados entre distintos sistemas de salud.

Título primero, De la asistencia sanitaria en España, o por qué un contable no puede gestionar la salud pública.

El título primero es uno de los que más polémica ha levantado, puesto que define quién, a partir de hoy, va a tener derecho pleno a la asistencia sanitaria completa en nuestro país. Se preserva el derecho a la asistencia urgente, embarazo y parto, accidentes y ‘enfermedades graves’ (qué querrá decir eso…).

Habrán leído por aquí y por allá que se excluye a tal o cual colectivo… pero permítanme darles una visión del problema desde el aspecto de la Salud Pública. Desde un punto de vista sanitario, ahora España se divide en los siguientes tipos de personas:

• Aquellos que, por su condición de asegurados, tienen acceso al sistema en su totalidad y pueden ser diana de programas de prevención, promoción y rehabilitación de la salud.

• Aquellos que, por no ser asegurados, sólo podrán ser diagnosticados de procesos agudos si acuden al sistema para ser valorados, y que no podrán seguir tratamientos crónicos, acceder a programas preventivos o rehabilitadores de su enfermedad.

En el segundo grupo, como ya saben, están los inmigrantes sin regularización administrativa, y los españoles mayores de 26 años que nunca hayan cotizado. Sí, estimado padre xenófobo español: su hijo mayor de 26 años que nunca ha trabajado ya no puede estar en su cartilla del seguro, deberá abonar su asistencia. Y lo ha hecho el partido de arribasssssPAÑA. Cosas del directo… y del voto.

Por muy xenófobo que se sea, por muy imbécil y defensor de la raza íbera y del Españaparalosespañolescoño!, NADIE está libre de que, en un vagón de metro, alguien nos pegue una tuberculosis, a usted, y a ése inmigrante indocumentado al que se quiere negar la asistencia. Y si sólo usted tiene derecho al tratamiento (entre seis y nueve meses de tratamiento), y al inmigrante no se lo damos… pues se la va a contagiar a tantas personas como contacten con él hasta que muera o se le trate. Así de sencillo. Así que el ahorro nos va a salir caro: por ahorrarnos un tratamiento, hemos creado una epidemia. Lo normal.

El ejemplo de la tuberculosis es uno de tantos en el conjunto de las enfermedades prevenibles y transmisibles: sarampión, gripe, polio, … La cobertura por debajo del 85% de la POBLACIÓN (no de los asegurados, señora Ministra) es el límite a partir del cual empieza a disminuir drásticamente la efectividad de las campañas vacunales. ¿De qué servirá ese mísero 3 o 4% que se ahorre, cuando el 85% restante resulte totalmente inútil?

Pero el egoísmo no es el único argumento en contra de excluir a determinadas personas de la mejor asistencia sanitaria que podamos darle; ni siquiera es el mejor de ellos. Como ya dije en otro sitio, por encima de todo, desasistir a otro ser humano es un acto de maldad. Me da lo mismo la modalidad de maldad que se elija (pecado, acto contra la ética o acto contra los Derechos Humanos), pero no es bueno. Hay que tener mucho estómago para negarle a un enfermo un tratamiento que tienes en la puerta tras de ti, interponerte entre su posible curación y su enfermedad. Somos algo diferente a un expendedor de tabaco.


Filed under: Celtiberia, Partido Popular, Política, Sanidad
Posted originally: 2012-04-27 10:30:38

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