Libertad de conciencia (de Martha Nussbaum)


Libertad de conciencia (de Martha Nussbaum)
Martha C. NUSSBAUM: Libertad de conciencia. Contra los fanatismo. Tusquets. Barcelona. 2009. 401 páginas. Este libro de Martha Nussbaum representa la Filosofía del Derecho que a mí, personalmente, me gustaría poder leer más. Dado que no es posible satisfacer normalmente este gusto, he ido abandonando esta rama tanto de lo filosófico como de lo jurídico. La primera [...]

Martha C. NUSSBAUM: Libertad de conciencia. Contra los fanatismo. Tusquets. Barcelona. 2009. 401 páginas.

Este libro de Martha Nussbaum representa la Filosofía del Derecho que a mí, personalmente, me gustaría poder leer más. Dado que no es posible satisfacer normalmente este gusto, he ido abandonando esta rama tanto de lo filosófico como de lo jurídico.

La primera parte del libro se centra en la exposición de las principales ideas de Roger Williams y la aplicación que ésta tuvieron. Nussbaum reivindica este autor como padre de la concepción norteamericana de la libertad de conciencia frente al inglés John Locke. Considera la autor que frente a la tolerancia y a la igualdad entendida como “lo mismo para todos”, la concepción de la libertad de conciencia de Williams enfatiza la conciencia, el respeto y la adaptación.

Hecha la presentación del esquema teórico sobre el que libro se va a mover, Nussbaum comienza a recorrer las diversas cuestiones sobre las que se han articulado los problemas de la libertad de conciencia en el Derecho Constitucional de los Estados Unidos, así como en la misma sociedad norteamericana: adaptación de las leyes a las creencias y actos derivados de éstas, las cuestiones relativas a la igualdad, los problemas que han tenido las confesiones religiosas nuevas o minoritarias, las ayudas a las escuelas confesionales a la incorporación de la llamada “Cláusula de Establecimiento” de la primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

Todo ello se debate a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, planteando tanto la historia de la tradición jurisprudencial, como las alternativas que se han planteado a ésta. El conocimiento de la materia es profundo y el estilo, aunque denso, no es plúmbeo.

Haría algunas observaciones críticas. En el fondo Nussbaum no reconoce algo que a mí, personalmente, me parece evidente: que los valores sociales y constitucionales no dejan de depender de cuáles son los que la mayoría y los cambios axiológicos se dan en ese marco.

Las mayores diferencias con Nussbaum las tengo en su valoración de la tradición europea. Por una consideración un tanto a la ligera del “laicismo” francés y por no caer en el caso que las democracias europeas realmente son democracias adolescentes frente a la norteamericana, así como lo relativo al asunto de los límites de la adaptación.

En todo caso, nada de ello desmerece el libro, es más lo potencia, porque invita a entrar en diálogo con lo que la autora propone, con las posiciones que toman y a discutir y “reflectar” sus propios criterios.

Una nota sobre la traducción. “Intelligent design” nunca puede ser traducido al castellano como “designio inteligente”.


Archivado bajo:Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Estados Unidos, Filosofía, Filosofía del Derecho, Laicismo, Política, Religión, Sociedad
Posted originally: 2010-03-23 23:35:16

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