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Sanidad publica el nuevo decreto con las últimas restricciones para hacer frente al COVID-19

Sanidad publica el nuevo decreto con las últimas restricciones para hacer frente al COVID-19

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publica este martes el decreto con las últimas restricciones para hacer frente al COVID-19, que se activará desde las 00 horas del miércoles 10 durante un periodo de 15 días. ES, de momento el último decreto con la eliminación de las restricciones de aforo, pero manteniendo otras como la obligatoriedad de la mascarilla.

Consulte AQUÍ el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta las medidas sanitarias preventivas previstas por la Consejería

El nuevo decreto, como los anteriores, tiene una vigencia de 15 días pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene o en caso contrario hasta que las autoridades sanitarias, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19, decidan su modificación.

La eliminación de las últimas restricciones de aforos en los locales hosteleros y la apertura de las pistas de bailes son la principal novedad de este nuevo decreto, que mantiene la obligatoriedad de la mascarilla en determinadas circunstancias y el respeto de las distancias de seguridad interpersonal.

Estas son las principales medidas previstas en el nuevo decreto:

Distancia

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal 

Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas tales como: la higiene frecuente de manos, minimizar el número de contactos, al objeto de prevenir los riesgos de contagio dado que los efectos de la pandemia aún nos están afectando.

Mascarilla

Se controlará de manera eficiente y rigurosa, el uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años para hacer frente al coronavirus (COVID-19) en las siguientes circunstancias:

En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

En los espacios cerrado de uso público, incluidos los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús así como en los trans-portes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupan- tes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Hostelería y restauración.

El horario de cierre en los establecimientos de restauración y hostelería se regirá por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente, tanto en el exterior como en el interior del local.

Los establecimientos de restauración podrán ocupar el aforo que tengan autorizado para su funcionamiento normal, para consumo tanto en el interior como en el exterior del establecimiento (terrazas). Dicho aforo de ocupación tanto en interior como en la terraza, se aplicará procurando mantener la debida distancia de seguridad entre mesas y con las sillas de diferentes mesas de al menos 1,5 metros.

En la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal; se deberá evitar la manipulación directa de los pro- ductos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

En el interior del establecimiento se deberá exigir, que se garantice una adecuada ventilación. Es recomendable la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones.

No se permitirá el consumo productos del tabaco y productos relacionados (dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y hierbas o cigarrillos electrónicos) en las terrazas de los establecimientos hosteleros, cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo, al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y del uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad de la Covid-19.

Se deberá hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo en el interior del local o en espacios al aire libre donde no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19).

Las limitaciones anteriores y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos (hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos), debiéndose realizar un estricto cumplimiento de lo siguiente, aparte de lo ya relacionado anteriormente:

Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

Se deberá evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

La limpieza y desinfección de mesas y sillas se realizará de forma obligatoria antes y después del uso por los comensales con cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y regis- trados por el Ministerio de Sanidad.

Reforzar la limpieza y desinfección de instalaciones: vestuarios, servicios higiénicos, zonas comunes, equipos de uso compartido y superficies de contacto habitual con las manos, como manecillas, mangos, puertas abatibles, superficie de barra, máquinas recreativas, máquinas dispensadoras, etc.

Hay que evitar compartir equipos o dispositivos entre el personal.

Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, deberá cum- plir con todas las normas de prevención y las medidas higiénico sanitarias establecidas que estén en vigor, siendo obligatorio el uso adecuado de la mascarilla al no poder asegurar la distancia de seguridad en todo momento con los clientes.

Ocio nocturno

En las terrazas al aire libre de estos locales, si dispusieran de ello, se deberá guardar la distancia de seguridad entre mesas y respaldos de sillas, establecido en los locales de restauración, con uso de mascarilla por parte de clientes y trabajadores del local cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de me- didas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19).

En el interior, de las discotecas, salas de baile y similares, se podrá permitir el uso de la pista de baile siempre que se respete una distancia de seguridad entre los clientes, y estén provistos de mascarilla en todo momento durante el baile, y no debe permi- tirse el consumo de bebidas ni comidas durante el mismo.

Se permitirá el aforo que tengan autorizado para consumo en el interior del establecimiento, debiendo garantizar una adecuada ventilación; se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir mediante la utilización de equipos extracto- res o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones, pudiendo complementarse con purificadores de aire. Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.

El horario de cierre de estos establecimientos de ocio nocturno se regirá por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente.

Se podrá permitir el uso de barra, guardando la distancia interpersonal de 1,5 metros y los clientes sentados.

Estas medidas preventivas e higiénicas, deberán ser implementadas y controladas por un responsable del local, cuyos datos personales, deberán ser aportados previamente a la Consejería de Sanidad.

Es recomendable el control de nombres de los clientes, a efecto de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización, en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

Vía pública

Se deberá favorecer el uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para los ciudadanos así como lugar de elección para la realización de los eventos culturales y actividades, y siempre evitando con los medios necesarios el riesgo de formación de aglomeraciones de personas.

No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, ci- garrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayo-

Botellones y fiestas

Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas como situaciones de insalu-bridad, tal y como consta en el Decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 (BOCCE extraordinario 64/2020). Para ello se propone especial vigilancia en la zona de los bajos de la Marina (Paseo Juan Carlos I) y las playas de la Ciudad, al objeto de evitar la práctica de “botellones” dado el importante riesgo para la salud pública que ello supo-ne.

La celebración de fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales se llevarán a cabo siempre con la evaluación previa del riesgo conjuntamente con los organizadores del evento y la Autoridad Sanitaria.

Para la realización de eventos multitudinarios se deberán tener en cuenta los documentos sanitarios publicados por el Ministerio de Sanidad para adoptar medidas preventivas y así mitigar riesgos de transmisión de la infección.

Por ello los eventos de carácter multitudinario que soliciten desarrollar en nuestra Ciudad, se deberán previamente poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad. A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad. Para ello está habilitado el correo electrónico [email protected] debiendo remitir con 15 días de antelación a su cele-bración, justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, número de asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

Siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla obligatorio en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público

Misas, funerales y otras celebraciones religiosas

En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

Se podrá permitir la estancia del aforo que tengan establecido, respetando la mayor distancia de seguridad posible en el interior de los lugares de culto, entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

No se permitirá el uso de agua bendecida, y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará la distribución de cualquier tipo de objeto, tocar o besar obje-tos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

De celebrarse el culto en el exterior del templo, se guardarán las mismas medidas de prevención que las señaladas para su inte-rior, excepto aquellas que estén permitidas al aire libre.

La distribución de la comunión se recomienda, que se realice en la mano de los fieles que acudan a recibirla, no obstante, se debe respetar la libertad religiosa y separar en grupos según la voluntad de recibirla en la mano o directamente en la boca.

En el Tanatorio, y en los entierros se deben respetar las medidas generales de prevención e higiene previstas en este informe, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes y utilizar mascarilla cuando sea exigible, de conformidad con lo dispuesto en la normativa. En el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y pública concurrencia en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como las medidas sobre el uso de mascarilla, salvo casos en los que no es exigible

La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se llevará a cabo de forma que se pueda garantizar la distancia de seguridad entre los asistentes. En la capilla del Velatorio se deberá respetar la mayor distancia de seguridad interpersonal posible, el uso obligatorio de mas- carilla y el resto de medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes.

El Columbario ubicado en la Iglesia de Ntra. Sra. Virgen de África, debido a la escasa ventilación del mismo, se mantendrá la entrada controlada por parte del oficiante, en la celebración de inhumaciones de cenizas y cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas de distancia y prevención.

Bodas, bautizos y comuniones

Las celebraciones de bodas, bautizos y otros eventos sociales, familiares, religiosos o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas, ocupando el aforo que tengan autorizado para consumo en el interior y exterior del establecimiento, respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros, permaneciendo las personas sentadas en diferentes mesas, o agrupaciones de mesas en su caso.

El consumo en barra en el interior y exterior del local deberá realizarse guardando la distancia de seguridad interpersonal. No se permitirán zonas de autoservicio, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y hierbas o cigarrillos electrónicos), en las terrazas de los establecimientos hosteleros, cuando no se pueda respetar una distancia míni- ma interpersonal de al menos 2 metros. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa y un claro riesgo de la transmisión de la Covid-19.

Se podrá permitir el baile en el interior y en el exterior del local siempre que se respete una distancia de seguridad interpersonal entre los clientes, estén provistos de mascarillas y sin permitir el consumo de bebidas ni comidas durante el baile. En el caso que se disponga de una actuación musical, se deberá asegurar una distancia de al menos 5 metros entre el grupo de la actuación y los asistentes. 

El uso de mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo en el interior y en el exterior si no se puede asegurar la distancia interpersonal de seguridad.

Comercios

Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público deberán asegurar que se pueda mantener la distancia de seguridad. Así mismo deberán cumplir con el resto de medidas sanitarias establecidas.

El uso de mascarillas por trabajadores y clientes se deberá realizar en todo momento 

La celebración de congresos, seminarios, reuniones de negocios, reuniones profesionales, y eventos similares, deberán respetar todas las medidas sanitarias vigentes en referencia a distancia de seguridad, ventilación y uso de mascarilla; en el caso de ofrecer algún servicio de restauración deberán ceñirse a lo decretado para dicha actividad.

Actividad hotelera y alojamientos turísticos

A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles, hostales y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería y restauración. No obstante, podrán prestar servicio de restauración para uso exclusivo sus clientes hospedados, después de la hora permitida cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.

Estos establecimientos podrán poner al servicio de sus clientes el desayuno en zona de autoservicio.

El personal de los servicios de restaurante, deberá adoptar precauciones y aplicar las medidas básicas de protección contra la COVID-19, incluidos obligatoriedad del uso de la mascarilla cubriendo boca y nariz, en locales cerrados y cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19), el distanciamiento físico y la higiene de las manos. Así como efectuar regularmente las prácticas de higiene (precauciones al toser y estornudar, limpieza/desinfección frecuente de superficies de trabajo y puntos de contacto).

En las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se deberán garantizar las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

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