AUDIENCIA NACIONAL

"El artículo 5 del Acuerdo Hispano-Marroquí obliga a cumplir la legislación española"

"El artículo 5 del Acuerdo Hispano-Marroquí obliga a cumplir la legislación española"
Un grupo de conco menores marroquies salen de los juzgados tras solicutar el habeas corpus
Imagen de archivo.
La Audiencia Nacional refiere que es el propio articulado del pacto bilateral de 2007 el que exige sometimiento a la normativa nacional. Aunque sólo menciona la Ley de Extranjería y su Reglamento, que para una repatriación de menores imponen informes individualizados, derecho a ser oídos y dictámenes de la Fiscalía y los servicios técnicos, también podría haber citado la de Protección a la Infancia o la propia Constitución. El auto no afecta al procedimiento abierto en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo local.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ha negado este miércoles a suspender la 'orden' sin firmar que Interior considera que sólo fue un "ruego" para iniciar las repatriaciones de menores migrantes marroquíes solos desde Ceuta porque, a primera vista, no aprecia que viole "derechos fundamentales", pero ello no implica que respalde lo que ha hecho la administración.

Al contrario, según las fuentes consultadas por Ceutaldia.com: en el fondo "da la razón" a los críticos con el procedimiento, que van desde algunos ministerios hasta el Defensor del Pueblo pasando por el Ministerio Fiscal, multitud de organizaciones no gubernamentales y hasta Naciones Unidas.

El auto dictado deja claro que es el propio Acuerdo Hispano-Marroquí de 2007, al que apelan Grande-Marlaska y Vivas con la supuesta aspiración de que se erija en un marco normativo propio y singular al margen de las leyes españolas, el que "obliga" a cumplirlas.

Literalmente, el artículo 5, cuyo contenido reproduce íntegro, recoge que las autoridades españolas deben actuar "con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios de derecho internacional y lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño".

La Audiencia Nacional sólo alude explícitamente a la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, pero también hubiera podido mencionar la de Protección de la Infancia o la Constitución, que exige interpretar la normativa nacional "de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España".

Sin llegar a estas dos últimas fuentes de Derecho, la de Extranjería dice literalmente que la Administración del Estado tiene que pedir "informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación", así como "oír" al menor y recabar informes de la Fiscalía y los servicios de protección.

A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, el perfil de los 55 que fueron devueltos entre el viernes y el lunes, se les reconoce igualmente "capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación" personalmente o a través de algún representante".

"No afecta" al procedimiento judicial local

El auto de la Audienica Nacional "no afecta" al procedimiento del Juzgado de lo Contencioso de Ceuta que dictó medidas cautelares el lunes de prohibición de repatriación en favor de nueve menores (las revisará a partir de este jueves, cuando termina el plazo para que Fiscalía y Delegación aleguen) y que es el que está "analizando si la actuación administrativa es conforme a ley o no".

"No tiene ningún efecto sobre ese procedimiento: simplemente deja claro que, de haber alguna vulneración de derechos, es causa de la actuación de la administración competente en las repatriaciones, que sería la Delegación del Gobierno", han señalado fuentes de Save The Children y Gentium.

"El artículo 5 del Acuerdo Hispano-Marroquí obliga a cumplir la legislación española"


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