TSJA

Diecisiete años de cárcel por intentar quemar a seis familiares en casa sin agravante de parentesco

Diecisiete años de cárcel por intentar quemar a seis familiares en casa sin agravante de parentesco
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Imagen de recurso.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía asume que en la sentencia de la Audiencia Provincial, que cifró la pena de prisión en dos décadas, se produjo "un error involuntario". Los hechos tuvieron lugar el 4 de febrero de 2019 en la calle Españoleto.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha reducido de 20 a 17 años de cárcel tras eliminar una agravante de parentesco la pena impuesta a Tarek H.M., que el 4 de febrero de 2019 a las dos de la madrugada compró litro y medio de gasolina para, acto seguido, prenderle fuego a la casa de su hermana con ella, su cuñado y sus cuatro sobrinos menores de edad dentro.

"A pesar de que el el fallo de la sentencia de instancia se dice que concurre en el acusado la agravante de parentesco, se trata de un error involuntario del ponente, pues en el fundamento de derecho quinto de la misma se expone literalmente que “no concurren en el acusado, respecto del delito de incendio y uno de los asesinatos en grado de tentativa, la circunstancia agravante mixta de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal, y el fundamento de derecho sexto que 'como se ha visto, en el presente caso no concurren' circunstancias modificativas", razona el veredicto.

La acción del condenado, que no podrá acercarse a menos de 100 metros de su hermana, su cuñado y sus cuatro hijos durante 24 años, generó un incendio de grandes dimensiones en el que tuvieron que intervenir el Cuerpo de Bomberos y efectivos de la Policía Nacional y Local, dos de cuyos agentes rescataron a los seis integrantes de la familia desde una casa contigua “cuando se hallaban en la azotea de su vivienda en la que se habían refugiado al estar bloqueadas las puertas”.

Su “rápida intervención” evitó que sufrieran más que “lesiones leves por inhalación de humo” en un contexto de “evidente peligro para la vida de los moradores, que se vieron sorprendidos por el fuego y mientras dormían”.

La sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, ha rechazado la tesis principal de la defensa, que alegó que el acusado habría “pactado con su cuñado”, con el que había coincidido en prisión, incendiar la casa “para cobrar el seguro y repartir lo que se obtuviera con dicho fraude”.

La Sala ha subrayado que se trata de un argumento exculpatorio que apareció “varios meses después de haber ingresado en prisión” y que aun admitiendo su “descabellada” versión “no por ello habría que modificar la esencia de los hechos probados en lo que concierne a los asesinatos intentados con dolo eventual, dado que el acusado habría provocado el incendio a pesar de representarse y aceptar una alta probabilidad de que en el interior de la vivienda se hallaban durmiendo los moradores y que tenían igualmente muchas posibilidades de perecer quemados o asfixiados”.

El veredicto no incluye agravante mixta de parentesco al haber asegurado las víctimas, que ejercieron la acusación particular y deberán ser indemnizadas con cerca de 300.000 euros, que habían roto “hace años” su relación con el condenado “hasta el punto de que no le permitían la entrada en su casa”.

Igualmente ha rechazado contemplar atenuantes por drogadicción (“no existe prueba alguna de que actuara bajo los efectos de las drogas o como consecuencia de su adicción”) o confesión, pues esta “se produjo cuando la Policía ya tenía conocimiento de su implicación en los hechos”.

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