MENORES

La Justicia paraliza cautelarmente la repatriación de doce menores pero tres ya han sido expulsados

La Justicia paraliza cautelarmente la repatriación de doce menores pero tres ya han sido expulsados
Un grupo de conco menores marroquies salen de los juzgados tras solicutar el habeas corpus
Un grupo de conco menores marroquies salen de los juzgados tras solicutar el habeas corpus

El Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta, en funciones de guardia, ha acordado este lunes paralizar la repatriación de un grupo de doce menores atendiendo a la petición de medidas cautalerísimas de la Coordinadora de Barrios y la Fundación Raíces, al entender que el procedimiento de devolución iniciado el viernes por el Ministerio de Interior podría estarse realizándo se sin las garantías necesarias.

“Estimo la medida cautelar urgente interesada por la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y jóvenes y la Fundación Raíces suspendiendo la actuación material dirigida a repatriar a los menores no acompañados que aún no han sido devueltos a Marruecos”, resuelve el juzgado de guardia enumerando los once nombres de los menores que desde ahora  permanecerán bajo la protección de la Ciudad Autónoma. La Fiscalía y la Delegación de Gobierno como parte denunciada tienen tres días para presentar alegaciones a fin de resolver sobre el mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

El Juzgado comparte la urgencia de la media solicitada y, “prueba de ello”, argumenta, es que “se tiene conocimiento a través de la información suministrada por la Policía Nacional y el Ministerio Fiscal que consta en el procedimiento, que se han expulsado a tres de los doce menores afectados por el presente procedimiento”. 

Además, añade en sus fundamentos jurídicos, se considero acreditado que “ni se ha incoado expediente administrativo, ni se ha dictado resolución alguna en relación a la repatriación de los menores; considerando suficiente para adoptar tal medida el Acuerdo suscrito entre España y Marruecos sobre Cooperación en el Ámbito de la Prevención de la Emigración Ilegal de Menores No Acompañados, Su Protección y Su Retorno concertado, del 6 de marzo de 2007”. 

Un acuerdo que no ampara suficientemente la devolución de los menores tal y como se está llevando a cabo, objeta la decisión del juez de guardia, apuntando que el propio convenio firmado por España y Marruecos determina en su artículo 5 que “las autoridades competentes españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen, con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”. Es decir, matiza, dicha decisión “debe necesariamente adoptarse a la legislación español en materia de repatriación vigente que se ajusta a los principios y normas del derecho internacional”. Esto es, se exige para la repatriación de menores extranjeros no acompañados, “la incoación de un expediente administrativo, en el que debe constar datos tan esenciales como los relativos a la filiación y las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen”. Todo ello sin olvidar trámites como la notificación de la incoación del procedimiento al menor, al Ministerio Fiscal y a la entidad que ostenta su tutela legal, para que en un plazo de 10 días puedan realizarse alegaciones. 

La Justicia paraliza cautelarmente la repatriación de doce menores pero tres ya han sido expulsados


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad