Dos médicos del INGESA, condenados por dos faltas de homicidio imprudente en el 'caso Neonatos'


Dos médicos del INGESA, condenados por dos faltas de homicidio imprudente en el 'caso Neonatos'

- La sentencia del Juzgado de lo Penal  número 1 considera que J.J.Q.G. y S.Q.A. se comportaron de forma profesional "negligente" y les condena a sendas multas de 700 euros y a indemnizar a los padres con 64.409 euros

- La magistrada rechaza la imputación de intrusismo y reconoce, cinco años y medio después de los hechos, que en la causa "concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas"

Los doctores J.J.Q.G. y S.O.A. han sido condenados al pago a una multa de 700 euros cada uno (treinta y cinco días multa a razón de diez euros al día) por dos faltas de homicidio por imprudencia profesional leve por la muerte de dos neonatos tras comportarse profesionalmente de forma "negligente" después de que, el 30 de noviembre de 2006, en el hospital del INGESA de la ciudad autónoma una mujer diese a luz a un niño y una niña con 24 semanas y media de gestación que pesaron 470 y 490 gramos respectivamente. Además, deberán hacer frente de forma "conjunta y solidaria" al pago de una indemnización total de 64.409,42 euros a los padres de las criaturas.

Respecto a la indemnización anteriormente señalada se ha señalado la responsabilidad civil "directa y solidaria" de las entidades aseguradoras Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, y Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija, y la responsabilidad civil subsidiaria del Instituto de Gestión Sanitaria, INGESA.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta, a cuyo contenido ha tenido acceso Ceutaldia.com, entiende que ambos "no emplearan los métodos adecuados para impedir o, al menos, tratar de impedir que el resultado lesivo hubiese tenido lugar", pero reconoce que "al haber tenido lugar el parto en un Hospital Comarcal que carecía de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, de haber optado por la reanimación [...], una vez estabilizados, resultaba absolutamente imprescindible su traslado a un Hospital Nivel III, en este caso, el Puerta del Mar de Cádiz, lo que incrementaba notablemente los riesgos de fallecimiento o padecimiento de secuelas graves futuras".

Igualmente, se considera que "con los parámetros que presentaban los prematuros, 24 semanas de edad gestacional y menos de 500 gramos de peso, los índices de mortalidad, según las Estadísticas publicadas por la Sociedad Española de Neonatología en relación a los años 2005 y 2006, eran muy elevados".

"Por ello", ha razonado la juez, "estas circunstancias, si bien no anulan totalmente la responsabilidad en el acaecimiento del resultado lesivo de los acusados, quiénes debieron, ante las dudas que planteaba la situación de los neonatos, haber iniciado el tratamiento de reanimación, sobre todo si era ésta la voluntad de los padres, con los que no consensuaron su decisión, suspendiéndolo con posterioridad si la evolución no hubiese sido la adecuada, tal y como recomiendan los Protocolos publicados en el año 2003 por la Sociedad Española de Neonatología, sí permiten degradar a leve la índole de la negligencia que se les imputa, procediendo la degradación de la imputación penal de delito de homicidio por imprudencia grave a dos faltas de homicidio por imprudencia leve".

El Juzgado ha rechazado los delitos de intrusismo que se imputaba a los dos doctores ("legalmente la única profesión colegiada es la de médico y no la de especialista, salvando el caso de la Odontología que constituye un supuesto específico con regulación legal propia", advierte la sentencia) y asume que en la causa "concurre la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas".

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