El TSJA suspende el cese en comisión de servicios no justificado de una policía nacional en Ceuta


El TSJA suspende el cese en comisión de servicios no justificado de una policía nacional en Ceuta

- Recuerda que cuando en mayo sentenció que debía permanecer al menos seis meses más en la ciudad no autorizó, como interpretó el Cuerpo, echarla inmediatamente después

- La Sala de lo Contencioso Administrativo quiere escuchar a la Administración “sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida” acordada

Otra vez. El empeño de la Policía Nacional en sacar de Ceuta a una agente ha vuelto a chocar con la Justicia. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado la suspensión cautelar del cese en su comisión de servicios ordenado por la Policía Nacional sobre una agente destinada en la ciudad autónoma a la que se había ordenado incorporarse este miércoles a su plaza en la Comisaría Local de El Puerto de Santa María (Cádiz).

La resolución, dictada sin previa audiencia de la parte contraria, establece que se dé traslado de la misma a la parte demanda para ser oída en el plazo de tres días “sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida”.

El auto del TSJA estima que en el caso concurren “circunstancias de especial urgencia” que amparan su “excepcional proceder”, sobre todo considerando una posible correlación de hechos entre este cese y el primero, comunicado durante el segundo periodo de lactancia de la funcionaria y anulado en un sentencia de mayo que ordenó mantenerla en su misma situación en Ceuta al menos durante seis meses.

Nada más cumplirse ese plazo, la Dirección General de la Policía Nacional, según la Jefatura sin informe “ni positivo ni negativo” alguno desde Ceuta, ordenó su traslado inmediato a Cádiz pese a que lleva en la ciudad autónoma desde 2010 y a pesar de que aquí se ha casado y tiene dos hijos de 2 y 4 años.

El TSJA explica en su resolución, a la que ha tenido acceso Ceutaldia.com, que “en la resolución recurrida se dice que se acuerda el cese de la actora en cumplimiento de la sentencia citada por haber transcurrido seis meses de la comisión de servicio, pero lo cierto es que en dicha sentencia, aunque efectivamente se hace referencia a que la actora ha de permanecer en comisión de servicio durante seis meses, no esta autorizando a que pasados estos seis meses se acuerde nuevamente su cese en dicha situación sin justificación alguna”.

A falta de más datos, la “falta de motivación” repetida es, para el Tribunal, indicio de que la última resolución de cese está “en idéntica situación” que la anulada en mayo. “Con los datos con los que ahora contamos”, resume el auto, “la cuestión sometida a nuestra consideración ya ha sido objeto de pronunciamiento anteriormente y la resolución ahora recurrida se basa, precisamente, en la anterior sentencia de esta Sala”.

Finalmente, el auto aduce que mientras que es apreciable el daño que se causa a la agente sacándola de Ceuta, para la Administración “ningún daño aparente se produce a los intereses generales” teniendo en cuenta la “reconocida precariedad de personal” existente en la Jefatura Superior de la Policía Nacional.

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