Javier Ángel Díez Nieto

Hace poco tiempo, los medios de comunicación llenaron sus horarios con el escándalo de la gestación subrogada de Ana Obregón… ¡Bueno, yo creo que el único interés que existía, era el de desviar la opinión publica hacia algo sin importancia, apartándola de los verdaderos problemas que se le presentan al gobierno Sanchista/podemita!  Aunque reconozco, que al menos a mí, me pareció interesante por el posible debate que se ha producido sobre sobre la ilegalidad o no de realizarla fuera del espacio español por un ciudadano nacional, cuestión que al menos merece la pena analizar.

Porque en ese debate se encuentra la discusión sobre la ética social, que, a fin de cuentas, no deja de ser más que la interpretación psicológica de la moralidad de un grupo humano determinado.  Es decir… ¡De lo que una determinada sociedad, considera como bueno una cualidad objetiva!  ¡Este es el caso español! Que nos muestra que, si en nuestra nación la gestación subrogada está prohibida, es debido a una concepción jurídica moral de que… ¡La persona humana, no puede ser nunca objeto de comercio! Porque, esta es la única explicación, que he encontrado sobre su prohibición en nuestro país. Es decir, un gusto moral, en el que el bien jurídico protegido es la dignidad de la persona humana, reconocida en el artículo 10.1 de la CE: “1.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

No obstante, surge de esta manera, una primera cuestión, y es la de la exigencia espacial de las leyes penales españolas o su obligación personal de respetarlas, se encuentre donde se encuentre de someterse a ellas. ¡No es el caso! Porque, aunque en nuestro país está ilegalizada, como así lo determina la ley 14/2006 de mayo sobre la Reproducción Humana Asistida, que regula los tratamientos de reproducción asistida en el país, y que no permite la maternidad subrogada. Es decir, que la mujer que da a luz a un niño siempre será considerada como su madre legal. Ley, a la que hay que añadir la ley del aborto que califica la gestación subrogada como una forma de violencia contra la mujer. No obstante, no se establece en ninguna parte obstáculos adicionales para registrar a los niños concebidos en el extranjero con lo que únicamente solo se pueden dar dificultades en el proceso de reconocimiento de la filiación y nacionalidad del niño nacido. Luego el caso utilizar la gestación subrogada fuera de España no está penado y… ¡Nada más! Así que … ¡Se dejen de cuentos! Porque, no es por tanto lógica, la propaganda que se ha dado al caso de la gestación subrogada de Ana Obregón, salvo la de desviar la atención interesadamente hacia algo sin importancia.

Aunque con ello, es posible que sea este un gran momento, como para establecer nuevos valores ético/sociales necesarios, para asimilar y hacer frente a esta nueva realidad social, dejarnos de tonterías interesadamente políticas y seguir opinando sobre la ley del “si es solo Si”, la ley de bienestar animal, el caso del “Tito Berni”, el agua de Castila la mancha, o lo asuntos valencianos y catalanes…entre otros muchos más, que tienen más morbo y enjundia.