Comisaría Policía
Jefatura Superior de Policía
Román Asencio

El pasado 27 de febrero fui detenido por la policía nacional. El motivo: injurias y calumnias hacia una fiscal y unos agentes de la policía en el ejercicio de sus funciones. Inmediatamente procedieron a redactar una nota de prensa con abundante propaganda, y ciertos medios de comunicación, se hicieron eco de la misma. Creo que es necesaria una reflexión sobre el asunto.

Como bien señala la nota de prensa policial, el delito de injurias y calumnias tiene por objeto proteger el derecho al honor y la dignidad de la víctima. Ahora bien, tanto el honor como la dignidad de una persona pueden variar en función de la consideración subjetiva que cada persona pueda tener respecto de su honor y su dignidad, siendo éste, imagino, el motivo por el cual se tipifica como delito privado. No interviene ningún Ministerio Público ni la Policía puede hacer nada salvo, imagino, tomar alguna que otra declaración... Hasta la fecha, y hasta donde yo sé, creo que ninguno de los funcionarios denunciados públicamente han visto mermadas su honorabilidad ni su dignidad.

Lo que no señala la nota de prensa es el verdadero motivo por el cual puede proceder mi detención. El hecho de que la policía actúe de oficio, denunciándome, responde únicamente a que dichas injurias y calumnias se realizan sobre unos funcionarios en el ejercicio de sus funciones, sobre unos hechos muy concretos. En éste caso, cuando la injuria o calumnia se realiza contra funcionarios en el ejercicio de sus funciones, se trata de un delito público, siendo el motivo por el que tanto Fiscalía como Policía pueden actuar de oficio. Y ahora cabe preguntarse, ¿esta distinción que establece nuestra legislación se debe a que la dignidad y el honor de los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, han de presuponerse por encima del de cualquier otra persona? ¿Merecen una especial protección el honor y la dignidad de una persona por el hecho de ser funcionaria?. La respuesta es claramente negativa, y sólo queda preguntarse el porqué de ésta sutil diferencia que establece nuestro Código Penal.

El que nuestra legislación establezca dos tipos diferenciados entre las injurias y calumnias a un ciudadano “normal” y las injurias y calumnias a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones se debe a la especial protección que deben tener los ciudadanos ante actuaciones fraudulentas o ilegales de esos funcionarios en su quehacer profesional. Existe un mayor grado de exigencia hacia aquellas personas que desempeñan una función pública, no les cuento ya cuando se trata de un fiscal o un policía y sus decisiones afectan a nuestro Estado de Derecho. No son unos ciudadanos “normales”... Lo que aquí entra en juego no es la honorabilidad o la dignidad de unos funcionarios, sino la confianza de la ciudadanía en sus Instituciones. Han tardado mas de dos años y 141 comentarios en prensa digital –que no es lo mismo que redes sociales o “internet”- en tomar cartas en el asunto, creo que 140 comentarios tarde como para tratar, ahora, tener alguna credibilidad... He tenido que autodenunciar ante la Fiscalía General del Estado mis comentarios, y cuando lo he hecho, la Institución ha optado por tapar el asunto antes que proceder de oficio contra los mismos.

No es cierto, por tanto, que los delitos perseguidos por la Policía, en su actuación, estén encaminados a proteger algún derecho al honor o alguna dignidad en particular, ya que ni el honor ni la dignidad de un fiscal o un policía están por encima del de cualquier otra persona. Todo esto no va de la honorabilidad o la dignidad superiores o privilegiadas de unos funcionarios, no. De lo que trata todo esto, repito, es de la confianza de la ciudadanía en sus Instituciones, y a este respecto, ni la Policía, ni los policías o la fiscal denunciados, ni la propia fiscal ante la que declaré, ni la Fiscalía General del Estado, ni la Jueza que me condenó, ni el Tribunal de Cádiz que hizo firme la sentencia, saben responder a porqué, con la misma prueba de cargo y ante ilícitos de igual naturaleza y gravedad, una fiscal, previa a la práctica de la prueba, decide acusar de unas cosas y de otras no; de lo que, arbitrariamente, estima oportuno.

Nunca me he escondido. Siempre he dado mi nombre, junto con los de las personas denunciadas, aportando toda documentación cuando se me ha solicitado, desde la más absoluta responsabilidad y siendo plenamente consciente de las posibles consecuencias. Quizás sea porque me niego a admitir que nuestro Estado de Derecho sea, en la práctica, un Estado Bananero.