XI JORNADAS JURÍDICAS

Aunque resida menos de 183 días en Ceuta puede deducirse la parte proporcional. Este juez se lo explica

Aunque resida menos de 183 días en Ceuta puede deducirse la parte proporcional. Este juez se lo explica
Heriberto Asenciom, ponente, e Ignacio de la Sierra, moderador de la charla
Heriberto Asencio, ponente, e Ignacio de la Sierra, moderador de la charla
“Hay gente que está regalando a Hacienda una cantidad de dinero que es suya”, aprecia Heriberto Asencio, presidente de Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA

El derecho a la deducción por residencia del 60% en el IRPF ha sido objeto de no poca jurisprudencia y de tiras y aflojas entre la Agencia Tributaria, la Justicia y, sobre todo, los afectados, principalmente funcionarios de la Administración General del Estado, en su mayoría policías, militares y funcionarios de prisiones. Pero en la justicia no todo es blanco o negro, la escala de grises aporta matices, a menudo desconocidos para los implicados. Es el caso de una sentencia del Tribunal Supremo,”que ha pasado desapercibida”, ha señalado Heriberto Asencio; presidente de Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Ceuta y Melilla con sede en Sevilla durante la última ponencia de este jueves en las XI Jornadas Jurídicas que se desarrollan hasta este viernes en los salones del Hotel Puerta de África.

Los artículos 68.4 de la Ley IRPF y 58 del Reglamento establecen que los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla. Un ventaja fiscal para la que al menos hay que residir la mitad del año, esto es, 183 días (la mitad más uno del periodo impositivo) o, en su caso, rentas obtenidas fuera de Ceuta de quienes hayan residido en los últimos tres años en las ciudades autónomas y tengan al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente.

Ese es el literal de la Ley, pero una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2020 ratificando una sentencia del TSJA de 2018 añadía un matiz: no es necesario residir los 183 días que exige la Ley para beneficiar de la deducción al IRPF, puede hacerse también proporcionalmente a los días que se haya residido en las ciudades autónomas si el contribuyente tiene fijada su residencia en Ceuta. 

“Esto afecta al día a día de mucha gente que vive en Ceuta. La Administración Tributaria dice que hay que residir en Ceuta mas de 183 días, sino es así no tienes derecho a la deducción. Pero en nuestra sentencia dijimos que no. Es verdad que la Ley del IRPF guarda silencio sobre esta materia pero entendemos que si se acredita que se ha residido algún tiempo, se tiene derecho a la deducción proporcional por el tiempo que ha residido en Ceuta y esto no lo está haciendo la gente. Hay gente que reside menos de 183 días y lo declara todo. Está regalando a Hacienda una cantidad de dinero que es suya. El Tribunal Supremo dice que la cuestión radica únicamente en determinar si la deducción de las rentas del trabajo obtenidas en Ceuta es susceptible de ser prorrateada en proporción a la parte del periodo impositivo en el que el trabajador residió de manera efectiva en una de estas ciudades, algo sobre lo que la Ley del IRPF no establece ningún criterio. Y establece el Tribunal Supremo: los contribuyentes que al menos una parte por pequeña que sea del periodo impositivo hayan residido en Ceuta tiene derecho a la deducción en proporción al tiempo que hayan residido en dichas ciudades. Creo que es un tema importante que ha pasado más desapercibido y que puede afectar a un número importante de personas”.

No es la única excepción que apreciado la sala del TSJA que preside Heriberto Asencio.”Hemos legado a admitir que hay que computar el tiempo de estancia en Ceuta a las personas que tienen obligación de residir  y que se da de baja por una enfermedad y para el reposo se va a la Península. Nosotros consideramos que ese tiempo hay que computarlo como de estancia en Ceuta efectos de residencia”.

Excepciones y matices que no sirven para el caso de las sociedades patrimoniales, apunta el magistrado, donde, subraya, no basta con la residencia, es necesario que aporten riqueza a la ciudad. “Otro caso es el de las sociedades de tenencia de bienes, sociedades patrimoniales que no realizan una verdadera actividad económica, sino que como mucho lo que hacen es alquilar inmuebles y quieren beneficiarse del artículo 108 de la Ley de Impuesto de Sociedades que establece para las sociedades de reducida dimensión, aquellas que en el periodo impositivo tienen una facturación inferior a 8 millones de euros. Aquí lo que hemos dicho es que el artículo 33 del impuesto de sociedades establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra en estos supuestos pero decimos que no coincidimos con la actora en que baste para el disfrute del beneficio que se trate de rentas obtenidas en Ceuta, sino que de lo que se trata es de una dinamización de la actividad económica efectiva en Ceuta por empresas domiciliadas allí o no, pero que traten de traer, fabricar, transportar, dar trabajo y crear riqueza en Ceuta, lo que no se fomenta con la mera tenencia de bienes”. No basta por tanto con obtener rentas en Ceuta sino que se trate efectivamente de una actividad que genere riqueza en la ciudad, zanja el presidente de Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Ceuta y Melilla.

“Es un problema muy casuístico, aquí es muy difícil establecer normas. Sin embargo hay algunas en las que la sección IV ha llegado a un acuerdo, pero luego nos hemos enterado de que la Sección III ha llegado a otra. Esto es una consecuencia de un mal reparto de asuntos en el Tribunal. Nosotros sostenemos que si llevamos en exclusiva IVA y sociedades deberíamos llevar en exclusiva también el IRPF, que esta dando lugar a resoluciones contradictorias en algunos casos sangrantes. Matrimonios que recurren los dos, cada uno toca en una sección y a uno s ele pone una sentencia y a otro otra en otro sentido. Debería replantearse que toda la materia se llevara en una sola sección”.

Aunque resida menos de 183 días en Ceuta puede deducirse la parte proporcional. Este juez se lo explica


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad