El Pleno aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora del transporte público urbano en autobuses


El Pleno aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora del transporte público urbano en autobuses

- El texto, que entrará en vigor dos semanas después de su publicación en el BOCCE, "organiza las relaciones entre la empresa prestataria, los ciudadanos y la Administración"

- Caballas introduce en la Cámara autonómica un requerimiento adicional para que la concesionaria dé cuenta de los recursos humanos y materiales que pone a disposición del servicio

El Pleno de la Asamblea ha aprobado definitivamente este martes por unanimidad la Ordenanza reguladora del transporte público urbano regular de viajeros mediante autobuses, un texto que incluye los derechos y obligaciones de las partes implicadas y que organiza las relaciones entre la empresa prestataria, los ciudadanos y la Administración.

El paso siguiente a la aprobación definitiva por parte del Pleno será la publicación de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Su entrada en vigor será quince días después de esa publicación. Seis títulos, un total de 54 artículos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y la disposición final desarrollan esta Ordenanza.

El texto regula el objeto y ámbito de aplicación, los aspectos relativos al servicio -como la organización, el establecimiento de líneas, itinerarios, horarios y paradas- y a las tarifas, lo concerniente a la prestación del servicio -desde el tiempo de conducción hasta el libro de reclamaciones-, las relaciones entre Ciudad, prestatario, personal y usuarios, la accesibilidad, el control e inspección del servicio y las infracciones y sanciones.

La propuesta de aprobación del texto definitivo la ha elevado al Pleno de la Asamblea la consejera de Presidencia, Gobernación y Empleo, Yolanda Bel, en nombre de la vicepresidenta primera de la Mesa, Adela Nieto, que es quien tiene atribuidas las competencias en la materia.

Durante la Sesión Plenaria, la coalición Caballas ha logrado incluir, también por consenso, un requerimiento adicional para que la concesionaria del servicio esté obligada a dar cuenta de los recursos humanos y materiales de los que dispone.

 

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