Aclarar por aclarar


Aclarar por aclarar
Desde hace tiempo le vengo dando vueltas a algunas cosas, que ya han sido seguramente expuestas por otros, pero que me apetece ponerlas en este blog. 1) El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial. Es lo que se llama un órgano o institucional constitucional, manteniéndose fuera de los tres poderes tradicionales, como la Monarquía. 2) [...]


Desde hace tiempo le vengo dando vueltas a algunas cosas, que ya han sido seguramente expuestas por otros, pero que me apetece ponerlas en este blog.

1) El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial. Es lo que se llama un órgano o institucional constitucional, manteniéndose fuera de los tres poderes tradicionales, como la Monarquía.

2) El Ministerio Fiscal no forma parte tampoco del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal es una estructura jerárquica independiente del Consejo General del Poder Judicial, pese a que la Constitución lo inserte en el Título VI. Las decisiones del Ministerio Fiscal no tienen ningún valor jurisdiccional, esto es, no juzgan y hacen cumplir lo juzgado.

3) Las querellas siempre son criminales. No hay querella en el orden civil, social o contencioso-administrativo, por lo que la querella existe únicamente en el orden jurisdiccional penal.

4) El Gobierno no aprueba leyes, normalmente lo que hace es aprobar Proyectos de Ley y remitirlos a las Cortes para su debate y eventual aprobación. De hecho, cuando el Gobierno, en uso de las facultades constitucionales, aprueba normas con rango de Ley, éstas nunca reciben el nombre de “Ley”, sino de “Real Decreto-Ley” o de “Real Decreto-Legislativo”.

5) No todas las normas que forman parte del ordenamiento jurídico son leyes. De hecho, la mayoría de las normas no lo son y proceden del poder ejecutivo central, autonómico o de las corporaciones locales.

6) En el Congreso de los Diputados se vota por los diputados, no por los grupos. Lo realmente importante es el resultado de la votación de los diputados y no los pronunciamientos de cada uno de los grupos parlamentarios.

7) La responsabilidad política tiene un alcance mucho mayor que la responsabilidad penal. Las responsabilidades políticas pueden ser exigidas y depuradas incluso sin que se haya producido un ilícito penal. Antonio Asunción dimitió como ministro del Interior por la fuga de Roldán de los calabozos de la Audiencia Nacional y obviamente no tenía ninguna responsabilidad ni penal, ni siquiera administrativa en ese hecho.

8) La responsabilidad penal es establecida en los juzgados y tribunales. Las elecciones son eso, elecciones para determinar quien ocupará determinados cargos representativos, pero no tribunales de justicia.

Posted in Celtiberia, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Política

Posted originally: 2009-11-30 13:33:27

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