Más vale que se tramite como proyecto de ley


Más vale que se tramite como proyecto de ley
Cuando el Congreso votó la convalidación del Real Decreto-Ley 8/2010 (el de los recortes) el Gobierno temía dos cosas: su no convalidación y que se votase su tramitación como proyecto de Ley, al que se le podría colgar tantas enmiendas como a un árbol de navidad, vaciando de contenido esta norma. Ahora el Gobierno ha [...]

Cuando el Congreso votó la convalidación del Real Decreto-Ley 8/2010 (el de los recortes) el Gobierno temía dos cosas: su no convalidación y que se votase su tramitación como proyecto de Ley, al que se le podría colgar tantas enmiendas como a un árbol de navidad, vaciando de contenido esta norma.

Ahora el Gobierno ha estado encantado de que la reforma laboral (Real Decreto-Ley 10/2010) se tramite como proyecto de Ley y que, finalmente, su contenido con las pertinentes enmiendas se convierta en una ‘ley ordinaria’. El primer motivo de este deseo es político, ya que todos los grupos tienen sus ideas para reformar el mercado laboral y en el procedimiento legislativo tendrán la oportunidad de intentar hacerlas realidad legislativa. Así se han ganado un buen número de las abstenciones de hoy en el Congreso.

El segundo motivo es puramente jurídico. Para la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la cláusula de ‘extraordinaria y urgente necesidad’ del artículo 86.1 de la Constitución implica que el régimen jurídico que se quiere establecer con el Decreto-Ley ha de ser transitorio, para responder a las circunstancias coyunturales que justificarían el recurso a esta norma emanada del Gobierno con rango de Ley.

La reforma laboral establecida por el Gobierno desde luego no tiene ninguna pretensión de transitoriedad y sería atacable constitucionalmente a través de cuestiones de constitucionalidad planteadas en el orden social, ya que es poco probable que cualquiera de los legitimados interponga un recurso de inconstitucionalidad.

Si el contenido del Real Decreto-Ley 10/2010 se transforma en una ‘ley ordinaria’, entonces no es atacable por establecer un sistema y, por tanto, incumplir la cláusula de ‘extraordinaria y urgente necesidad’, pues ya no sería un Decreto-Ley y, por tanto, no estaría sujeta a sus condiciones constitucionales.


Archivado bajo:Celtiberia, Ciencias Políticas, Derecho Constitucional, Derecho Laboral, Diseño de Jugadas, Política
Posted originally: 2010-06-23 10:30:28

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