La querella contra López Garrido por prevaricación ha sido archivada y el juez ha abierto pieza por temeridad procesal contra la organización que se querelló: el autodenominado Centro Jurídico Tomás Moro.
El ejercicio de la acción popular es un derecho reconocido por la Constitución y soy un firme defensor de su mantenimiento. Ello no quiere decir que no estén apareciendo grupos que han hecho del ejercicio de la acción popular su razón de ser y práctica general.
No creo que se deban poner obstáculos procesales, como se ha intentado algunas veces por cauces legislativos y judiciales, al ejercicio de la acción popular. Creo que lo que sí hay que hacer es lo que ha hecho este magistrado: hacer pagar las costas por el ejercicio inadecuado de esta acción penal de fundamento constitucional. Cuando hay un presunto abuso en el ejercicio de un derecho no hay que restringir o dificultar el derecho, sino reprender al que abusa.
Posted in Celtiberia, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derechos Humanos, PolíticaPosted originally: 2009-12-18 18:08:57