PANDEMIA

Máximo ocho clientes en terrazas de hostelería y la playa cerrada por las noches. Consulte el nuevo decreto 

Máximo ocho clientes en terrazas de hostelería y la playa cerrada por las noches. Consulte el nuevo decreto 
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Consulte las nuevas medidas de prevención frente al avance de la pandemia en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

La Consejería de Sanidad ha publicado el nuevo decreto con las nuevas medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Medidas entre las que destacan tres novedades:  el cierre de playas y espacios de esparcimiento durante las noches y la limitación de aforos y de reunión en la vía publica.

Así, establece el decreto, “no se permite la permanencia en el Parque Juan Carlos I) y las playas de la Ciudad, a partir de las 23,00 horas hasta las 06,00 horas, todos los días mientras perdure esta situación epidémica” y se evitará la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o público, en lugares públicos o privados, “por un número mayor de personas de 6 que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería, restauración o similares, en la vía pública y en otros lugares de tránsito, salvo los grupos de convivencia estable”. Grupos que podrán permanecer siempre respetando en todo momento las medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes y no se celebrarán fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, mientras no se permitan por la Autoridad Sanitaria. Para ello está habilitado el correo electrónico [email protected] debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración, justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, listado de los asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

Y en el caso de la hostelería, el número máximo de comensales permitido para compartir mesas, no superará las 8 personas en terrazas y 4 en el interior del establecimiento de restauración, con la salvedad de que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar.

En cuanto a los aforos, los establecimientos de restauración limitarán la ocupación a 1/3 de la capacidad autorizada como máximo, para consumo en el interior del establecimiento, y al 75% del aforo que tenga autorizado para su funcionamiento normal en el exterior (terrazas); en la barra respetará la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, y no se permitirán zonas de autoservicio; evitar la mani- pulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente

El horario de cierre en los establecimientos de restauración y hostelería durante el verano, se establecerá a las 01,00 horas en las terrazas y a las 00,30 horas en el interior del establecimiento, los viernes, sábados y vísperas de festivos; y a las 00,00 horas el resto de días de la semana tanto en el exterior como en el interior.

Máximo ocho clientes en terrazas de hostelería y la playa cerrada por las noches. Consulte el nuevo decreto 


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