Siete años y medio de cárcel para el militar que tiroteó al novio de su ex pareja en el Polígono


Siete años y medio de cárcel para el militar que tiroteó al novio de su ex pareja en el Polígono

- El suceso tuvo lugar poco después de la medianoche del 4 de marzo de 2014 y la víctima pasó más de un mes hospitalizado

- El condenado no podrá ocupar ningún empleo en las Fuerzas Armadas “que le permita el uso de armas de fuego” y no podrá aproximarse durante 17 años y medio a la víctima

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha condenado a 7 años y medio de cárcel como autor de un delito de homicidio al militar que en marzo de 2014 disparó al nuevo compañero de su ex pareja en el Polígono Virgen de África. El soldado no podrá ocupar ningún empleo en las Fuerzas Armadas “que le permita el uso de armas de fuego” y no podrá aproximarse durante 17 años y medio a la víctima, a quien tendrá que abonar 149.029 euros en concepto de responsabilidad civil, así como más de 40.000 a su aseguradora por la atención médica que precisó.

La sentencia contempla un atenuante de confesión y un agravante de superioridad. En su relato recuerda que, poco después de la medianoche del 4 de marzo de 2014, el condenado, P.M.G.P., “tras varias llamadas a su ex pareja”, la localizó en la vía pública junto a su nuevo compañero sentimental. El agresor ya había alertado a la víctima, directa e indirectamente y en repetidas ocasiones, de que “lo iba a matar”.

Aparcó su coche junto al que ocupaba su ex pareja y su hija y, al ver regresar a la víctima de una farmacia de guardia, sacó una pistola y le disparó en el antebrazo a unos dos metros y medio de distancia y cinco tiros más que impactaron “en distintas partes del cuerpo”. Como resultado de las lesiones sufridas pasó más de un mes hospitalizado y más de dos años impedido.

Treinta minutos después, sobre las 00.45 horas, el acusado fue al acuartelamiento de la Guardia Civil de Ceuta para reconocer que había sido el autor de los disparos “al querido de su mujer”, entregando tanto el arma de fuego de su propiedad que había utilizado como otros dos cuchillos de cocina de 10 centímetros de hoja que portaba.

A juicio de la Audiencia, cuando efectuó los disparos el condenado “no estaba privado totalmente de sus facultades para comprender qué estaba llevando a cabo y actuar conforme a tal determinación, no acreditándose si las mismas estaban sólo limitadas ni en qué grado”.

La Sala ha rechazado considerar como eximente que el acusado obrase bajo un trastorno mental transitorio porque “los médicos forenses sólo apuntaron que pudiera tener rasgos de personalidad que le hacían quizás algo más propenso que el resto de las personas a sufrir lo que para cualquiera sería de por sí un mal trago, dado que la ruptura de una relación de pareja supone el fracaso de un proyecto de vida, la contemplación de una empresa que se va a pique, pero ello no puede tomarse como algo extraordinariamente significativo a este respecto”.

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