RECURSO DESESTIMADO

Una segunda sentencia del Supremo sienta jurisprudencia sobre la expulsión "ilegal" de menores

Una segunda sentencia del Supremo sienta jurisprudencia sobre la expulsión "ilegal" de menores
menores migrantes mena puerto 2
Menores migrantes en el Puerto

"Dijimos que éramos menores. Nadie nos escuchó. La policía nos llevó engañados a la frontera, nos dijeron que nos llevaban a otro centro de acogida en Ceuta", cuenta uno de los jóvenes.


Una segunda sentencia del Tribunal Supremo que condena al Gobierno de España por la expulsión de otros doce menores, sienta jurisprudencia sobre los los procedimientos de repatriación de los menores extranjeros no acompañados. El órgano insiste en que la Administración no hizo "ponderación alguna del interés de los menores·, ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales, por lo que considera que se vulneró su derecho a la Integridad Física y Moral.

Esta sentencia (nº 87/2024) llega pocos días después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirmase la "ilegalidad" del procedimiento en el caso de 8 jóvenes  por la “absoluta inobservancia” de las prescripciones de la Ley de Extranjería, que exigen un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada afectado, audiencia del mismo si tiene madurez e intervención del Ministerio Fiscal.

Y desestima el segundo de los recursos de casación interpuestos por Delegación de Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso para la protección de derechos fundamentales 137/2021 en los que Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces han llevado la representación de los mencionados doce menores que llegaron solos a España y se vieron afectados por las repatriaciones sin garantías iniciadas por la Delegación de Gobierno de Ceuta el día 16 de Agosto de 2021.

El trabajo conjunto de las organizaciones Andalucía Acoge, Coordinadora de Barrios, Elin, Ex Menas Madrid, Fundación Raíces, Gentium, Maakum y No Name Kitchen para denunciar por distintas vías la ilegalidad de estas repatriaciones ejecutadas por Delegación de Gobierno en Ceuta, desembocó, entre otros, en estos dos procedimientos que han llegado hasta el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal reproduce los fundamentos ya ofrecidos en la anterior sentencia 86/2024 e insiste en que: "No consta que por parte de las autoridades españolas se realizara ningún otro trámite o diligencia, más allá de tomar nota de los nombres de los menores retornados"

Así la Sala "considera que la excelente exposición del Ministerio Fiscal sobre el significado y alcance del derecho fundamental a la integridad física y moral, apoyada en un detenido análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no admite réplica".

"A la luz de las sentencias, es claro que la integridad física y moral es vulnerada también cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico; algo que en el presente caso no puede negarse que ocurriera, habida cuenta de que, como verificaron las sentencias de instancia y de apelación, la Administración no hizo ponderación alguna del interé s de los menores, ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales. Así las cosas, es perfectamente ajustado a Derecho que la sentencia aprecie una violación del art. 15 de la Constitución"

Recuerda además que "el art. 4 del Protocolo no 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece de manera lapidaria que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”.

Finalmente, concluye resolviendo que .Eel retorno de los menores no acompañados en situación ilegal en España no puede basarse únicamente en el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su vuelta concertada, de 6 de marzo de 2007, sino que debe ajustarse también la legislación españ la en la materia, especialmente en lo atinente a las garantías procedimentales. En el presente caso, la legislación española venía dada por el art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000 y los arts.191 y siguientes del Real Decreto 557/2011...»

¿Qué fue de aquellos menores?

La Fundación Raíces explica que de los ocho menores de la sentencia 86/2024 hoy todos han cumplido ya 19 años y uno tiene 20.

Todos ellos fueron inicialmente repatriados. De ellos, solo dos consiguieron volver a nado, arriesgando de nuevo sus vidas. De los 6 que se quedaron en Marruecos, todos están localizados, uno de ellos en una situación de abandono absoluto, viviendo en la calle desde entonces y en una situación de enorme deterioro y riesgo.

Por su parte, de los doce niños de esta nueva Sentencia notificada, dos siguen siendo menores de edad a día de hoy, uno está en Ceuta y otro en Marruecos, cinco tienen 18 recién cumplidos, cuatro tienen 19 y uno ya ha cumplido 20 años.

Uno de ellos es Abdelhakim Zerrad, de 19 años. Él volvió a jugársela para regresar a España tras la repatriación. Trabaja a día  en Vigo como ayudante de cocina en un restaurante colaborador del Programa 'Cocina Conciencia' de Fundación Raíces y todavía recuerda lo sucedido: “Dijimos que éramos menores. Nadie nos escuchó. La policía nos llevó engañados a la frontera, nos dijeron que nos llevaban a otro centro de acogida en Ceuta", cuenta sobre lo sucedido.

En la actualidad otros cinco menores menores y jóvenes como él están en España, bien porque su repatriación fue paralizada gracias a las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ceuta, bien porque tras ser repatriados volvieron a cruzar la frontera por sus propios medios poniendo su integridad nuevamente en riesgo.

Tanto la fundación como la Coordinadora de Barrios han adelantado que estudiarán la situación individualizada de cada uno de estos jóvenes y "conforme a su interés" emprenderán "las acciones oportunas para el restablecimiento de sus derechos y para reparar el daño sufrido y la vulneración de su derecho a la integridad física y moral, tal y como ha reconocido el Supremo".

Restaurar el daño causado

Según Javier Baeza, Presidente de Coordinadora de Barrios: “la sentencia recuerda a las autoridades que no puede haber recortes en los Derechos de la infancia". Para Baeza, "ahora queda restaurar el daño causado a los niños afectados, reconstruir su confianza y asegurar que algo así no vuelva a pasar”. Patricia Fernández, abogada de la entidad, insiste en que “el pronunciamiento de la Justicia es claro", por lo que debe "contribuir a poner coto a las violaciones de derechos en nuestras fronteras”.

Una postura que comparte Lourdes Reyzábal, presidenta de Fundación Raíces, quien en relación a las declaraciones de Grande-Marlaska tilda de "muy preocupante que en un Estado de Derecho, sea el Ministro de Interior y el Gobierno quien no asuma la jurisprudencia y quien niegue validez a los hechos probados en los tribunales”.

Por su parte, Paloma García de Viedma, abogada de la fundación, destaca que "cabe exigir a la Administración del Estado y de la Ciudad de Ceuta que dejen de poner trabas a estos niños y jóvenes y cumplan voluntariamente las Sentencias".

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