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Los talibanes se desmarcan de los ataques contra chiíes en Afganistán

Mediodía en Kabul. Miles de fieles se dan cita ante el santuario Abu Fazl en Murat Khani para conmemorar el martirio del imam Hussein hace 1331 años en Karbala (Irak). Es día de Ashura, la décima jornada del calendario lunar que marca un hito sagrado para la secta chií, el grupo minoritario del islam, que conmemora el martirio de su tercer imam, hecho que provocó el cisma dentro de esta religión. De pronto, sus poemas de dolor y golpes en el pecho son eclipsados por una enorme explosión. El balance es de al menos sesenta y ocho muertos y cientos de heridos que pronto colapsan los hospitales c...

Los entrenadores de atletas se desmarcan del dopaje

Más de 350 entrenadores se han sumado a la corriente antidopaje surgida a consecuencia de la denominada "Operación Galgo" y pidieron, a través de un comunicado, que se "investigue hasta las últimas consecuencias" a los implicados en este suceso, así como su apoyo para "erradicar el dopaje" no sólo en el atletismo, sino que en todos los deportes. En un comunicado emitido por la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) más de 350 técnicos manifestaron su rechazo a las prácticas dopantes y a todo lo acaecido en relación a la "Operación Galgo", en la que se encuentran implicadas Marta Domíngu...

Dos sentencias se desmarcan del Supremo y reconocen el derecho a la objeción a Ciudadanía

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido mediante dos sentencias el derecho de objeción de conciencia en "Educación para la ciudadanía", con lo que se aparta así del criterio del Tribunal Supremo sobre esta materia.
Las sentencias, de 23 de septiembre y que corresponden a dos recursos planteados en 2008, reconocen en concreto, con un voto particular, el derecho de los padres a objetar y, en consecuencia, a exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comunmente como Educación para la Ciudadanía, han informado hoy fuentes del TSJCyL.
Matiza el Tribunal, en nota informativa, que esta circunstancia se produce sin que la dispensa "pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes".
La resolución judicial, de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, "sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes", constata el "conflicto moral e ideológico" que supone para los padres demandantes que sus hijos reciban "una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales".
La decisión se apoya en la aplicación del artículo 27.3 de la Constitución Española que "garantiza -e impone a los Poderes Públicos- el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones".
Entre las razones para reconocer el derecho de objeción, dichas fuentes citan la "intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida", que emplea conceptos "difusos e indeterminados" pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto "indeseable" de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en fase de formación con arreglo a unos autocalificados "valores éticos comunes".
Argumenta también el "confesado propósito de reconstrucción  -no de simple construcción- de valores" en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores -conciencias, sentimientos, relaciones interpersonales y emociones afectivo sexuales-, comportamientos -no conocimientos- que serán objeto de específica evaluación.
Menciona también la "indiscutible" seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, "se compartan o no sus íntimas motivaciones".
Se refiere a "las significativas reservas y advertencias" del pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con "continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad respecto al pluralismo y exposición critica de la materia".
Agrega en este sentido que las advertencias del TS se efectúan "a fin de evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española".
El TSJCyL resume que estas razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al Tribunal a apreciar el "riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia, o inmisión en la esfera de la privacidad" que les reserva el artículo 27.3 de la Constitución española.
Se refiere a la esfera de privacidad en cuanto a la formación "religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados" de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos.

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