minuciosa

La minuciosa argumentación del recurso de la Fiscalía

Unión Demócrata Ceutí y la Ficalía sólo coinciden en señalar que ‘Los poyuelos’ cometieron un delito de injurias, aunque la Fiscalía diferencia en los delitos de injurias sancionados en los artículos 510.2 y 208 del Código Penal. “El primero castiga a los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su idelogía, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía. Con el tipo del artículo 510.2 se trata de sancionar la difusión dolosa de informaciones injuriosas con móviles discriminatorios”, recuerda el fiscal. El 208 sólo se trataría de una injuria “que lesiona la dignidad de otra persona”. La principal diferencia está en atentar contra un colectivo o contra un individuo. El 510.2 prevé sanciones más duras que el 208 y es precisamente por el 510.2 por el que la Fiscalía acusa a ‘Los poyuelos’.

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