Un informe jurídico avala la aplicación por Ley del plus de residencia a todo el sector privado


Un informe jurídico avala la aplicación por Ley del plus de residencia a todo el sector privado

- Dos expertos en Derecho del Trabajo de la UGR aseguran al CES que el Pleno podría solicitar al Estado "una regulación completa y acabada en una norma legal"

- Recomiendan consensuar la iniciativa con Melilla, Baleares y Canarias y plantear una propuesta "atractiva para el empresariado tanto desde la perspectiva tributaria como de cotizaciones sociales"

Es posible. El Pleno de la Ciudad Autónoma tiene toda la capacidad de instar al Gobierno central a adoptar “las medidas necesarias para modificar las leyes y disposiciones generales aplicables” con el objeto de establecer un plus de residencia con carácter generalizado para el sector privado de Ceuta a través de un acuerdo de la Cámara autonómica. Esa es la opción más viable que dos miembros del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UGR recogen para conseguirlo en un informe jurídico titulado ‘Dictamen en Derecho sobre el Plus de Residencia’ elaborado a instancias del Consejo Económico y Social (CES) de Ceuta a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Ceutaldia.com.

Según las conclusiones del catedrático José Luis Moreneo y el profesor José Antonio Fernández el Pleno podría basar esa iniciativa en el artículo 26 del vigente Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Ciudad como objetivos básicos de su acción “la mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los ceutíes”; el “adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Ceuta, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo”; y “la superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población ceutí”.

“Por todo ello”, señala el dictamen, “no faltaría basamento jurídico para que desde la Ciudad Autónoma se promoviera una intervención legislativa estatal en la materia” mediante una propuesta “cuidadosamente señalada para hacerla atractiva al empresariado tanto desde la perspectiva tributaria como de cotizaciones sociales” que “se encontraría plenamente amparada en el marco estatutario de Ceuta”.

En ese sentido Moreneo y Fernández consideran que sería “muy adecuado” optar por ese camino estableciendo contactos previos “con los órganos gubernativos de Melilla, Canarias y Baleares” al objeto de “plantear una estrategia y propuesta común”. 

“Seguridad jurídica”

En ese contexto los autores del informe señalan que “nada obstaría a que el Plus de Residencia tuviera una regulación completa y acabada en una norma de rango legal”, pero sí advierten de que sería necesario “que se promulgara una ley habilitante con las condiciones en que ha de desarrollarse el ejercicio de la potestad reglamentaria en esta materia, utilizando así el reglamento como mecanismo de colaboración internormativa con la ley”.

El reconocimiento por ley del Plus, con independencia de su ordenación completa, contaría con todas las garantías que tiene la indemnización reconocida para los funcionarios y, además, “gozaría de la suficiente seguridad jurídica para los trabajadores, saliendo del impasse generado en la situación actual”.

El Ministerio de Trabajo estableció en 1975 a través de una Orden Ministerial un nuevo régimen de complemento salarial de residencia para los trabajadores del sector privado de Ceuta y Melilla consistente en un 25% del salario base, con lo que les equiparó, en parte, con los funcionarios, a los que se les viene aplicando dicho plus mediante resolución en las Leyes de Presupuestos anuales. Al igual que el REF, este mecanismo de solidaridad pretende compensar la merma del poder adquisitivo de las rentas salariales locales y los mayores gastos de transporte en los que se incurre para desplazarse a la Península.

La Orden no está derogada expresamente, pero tras la aprobación del Estatuto de los Trabajadores los salarios del sector privado sólo pueden establecerse mediante la negociación colectiva, sin que en principio el Gobierno pueda obligar a las empresas a incluir concepto alguno. En los convenios colectivos de ámbito local se incluye este complemento, en muchos casos con alusiones a la citada norma e incluso en porcentajes superiores, pero en las empresas a cuyos trabajadores se aplican Convenios de ámbito estatal son “muy pocos” los casos en los que sí. 

Alternativas más complicadas

En su estudio de la cuestión los autores del informe analizan otras opciones que, a su juicio, encontrarían mayores pegas. El establecimiento de “una norma legal que contemple el Plus de Residencia como contenido obligatorio del convenio colectivo”, por ejemplo, “no vincularía a los convenios extraestatutarios”; y “a través de la negociación colectiva” se advierte de que, como en el caso anterior, su efectividad también “dependería por completo de la voluntad negociadora de los interlocutores sociales”.

Regular el Plus “por una norma heterónoma al margen de la negociación colectiva” sin traspaso de competencias y sin reforma del Estatuto de Autonomía ceutí, esto es, a través de un texto de carácter estatal y legal, sería la posibilidad más factible para evitar ese “fenómeno de vaciamiento aplicativo del Plus de Residencia” que se advierte en su abono.

Actualmente y en virtud de un acuerdo del Consejo de Ministros de 2007 los empleados públicos locales perciben unas indemnizaciones por residencia que ascienden a entre 10.136 y 3.597 euros anuales, sin contar trienios, con un techo de gasto al año para el Estado de 4,5 millones. Melilla planteó en 2008 una iniciativa legislativa que el Ejecutivo de Vivas rehusó copiar solicitando que el Plus ascendiese al 100% de las retribuciones básicas del funcionariado, propuesta cuyo debate se demoró tanto en el tiempo que acabó siendo retirada.

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