¿La herencia se comparte con el cónyuge? Garanley Abogados lo aclara

¿La herencia se comparte con el cónyuge? Garanley Abogados lo aclara
 ¿La herencia se comparte con el cónyuge? Garanley Abogados lo aclara
¿La herencia se comparte con el cónyuge? Garanley Abogados lo aclara


Existe una duda bastante generalizada acerca de las herencias y es algo que quita el sueño a bastante gente. Se trata de lo que ocurre cuando recibes una herencia estando casado o si esta se debe compartir con el cónyuge debido a que el matrimonio, en la mayor parte del territorio español, se suele realizar en régimen de bienes gananciales.

Por ello mucha gente comienza a preocuparse por si su pareja va a poder disponer con los mismos derechos de cualquier herencia, como puede ser una propiedad, como, por ejemplo, un piso o una casa. Ya que, en caso de divorcio, los bienes se reparten en partes iguales entre ambos. Si este es tu caso, debes mantener la calma y no desesperarte, ya que aquí, Garanley Abogados está para resolver tus dudas en torno a este complicado tema.

Lo primero que debes tener en cuenta es que existen dos tipos de bienes e importes, los que tienen carácter ganancial y los que tienen carácter privativo. Por eso, debemos conocer las características de cada uno para ver de qué manera pueden afectar en este caso, porque, como todo, hay matices.

¿Qué son los bienes gananciales?

Vienen definidos en el artículo 1344 del Código Civil y, se definen como “aquellos bienes que se hacen comunes para los cónyuges de las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos”. Entre estos, el artículo 1347 del Código Civil dispone que se consideran bienes gananciales:

  • Las remuneraciones que se obtienen por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes.

  • Las rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial.

  • Las empresas y establecimientos que hayan sido fundados por cualquiera de los cónyuges.

  • Aquellos bienes que se hayan obtenido a título oneroso para uno o para los dos cónyuges.

  • Los bienes que hayan sido recibidos de manera conjunta mediante donación o herencia.

Esto quiere decir que se comparten las ganancias o remuneraciones que se obtienen por el dinero recibido por desempeñar cualquier trabajo, las rentas que se obtienen de los bienes cuya titularidad pertenece a uno de los dos cónyuges, las empresas que se hayan sido fundadas por cualquiera de los dos, independientemente de si su fundación haya sido antes o después del matrimonio, etc.

¿Qué son los bienes privativos?

Los bienes privativos, por su parte, son aquellos bienes que pertenecen a uno de los cónyuges y que, por lo tanto, no pertenecen a la sociedad de gananciales del propio matrimonio. De esta manera, una persona que dispone de un bien privativo, puede disponer exclusivamente del mismo, ya que es enteramente de su propiedad.

Así pues, según el artículo 1346 del Código Civil, se consideran bienes y derechos privativos:

  • Aquellos que pertenecían a cada cónyuge con anterioridad a la celebración del matrimonio

  • Los bienes que fueron adquiridos después del matrimonio como sustitución de otros bienes privativos.

  • Aquellos bienes que pasaron a formar parte del patrimonio de uno de los cónyuges a título gratuito. Estamos hablando aquí de las herencias y de las donaciones.

  • Los instrumentos equipos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada una de las personas. Aquí existe una excepción, ya que aquellas que pertenecieran a una empresa de explotación común del propio matrimonio no se consideran bienes privativos.

  • La ropa o aquellos objetos de uso personal de uso corriente que no sean de un valor elevado.

  • El dinero que se reciba como resarcimiento o indemnización por algún daño a uno de los cónyuges o a sus bienes.

  • Los bienes y derechos patrimoniales de uno de los cónyuges, tales como la propiedad industrial, propiedad intelectual o aquellos que no sean transmisibles.

  • Aquellos bienes que hayan sido comprados o vendidos mediante la figura de derecho o pacto de retracto.

Esto quiere decir que pertenecen de forma exclusiva a cada uno de los cónyuges los bienes que disponían antes de celebrarse el matrimonio, los bienes recibidos en herencia o donación, los derechos de propiedad industrial o intelectual, etc.

¿La herencia se comparte con el cónyuge?

Como podrás deducir al haber leído los dos apartados anteriores, “aquellos bienes que pasan a formar parte del patrimonio de uno de los cónyuges a título gratuito”, como las herencias y las donaciones después de celebrarse el matrimonio, son bienes privativos. Por lo tanto, sólo pertenecen a uno de los dos cónyuges, ya que no pertenecen a la sociedad de gananciales del matrimonio y puede disponer libremente de estos bienes de manera exclusiva.

Sin embargo, existen peros, ya que, aunque estos bienes son de titularidad exclusiva de la persona que recibe la herencia o donación, los bienes que se generan gracias a estos sí que tienen carácter ganancial.

Aquí se incluye en el artículo 1347 del Código Civil que se consideran bienes gananciales aquellos “frutos, renta o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales”. Así pues, en el artículo 1344 del Código Civil también se especifica que son gananciales “las rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial”

Por ejemplo, si uno de los cónyuges recibe una casa en herencia y decide alquilarla, el pago recibido por arrendar este inmueble se considera un bien ganancial y el 50% pertenece a cada uno de los dos miembros del matrimonio. Asimismo, los intereses bancarios y las rentas que genere una suma económica recibida como herencia o donación también se consideran gananciales y por lo tanto se deben repartir al 50%.

Así pues, hay que matizar que, si el cónyuge que posee la titularidad de un bien inmueble heredado decide vender el mismo, no debe compartir esas ganancias con el matrimonio, ya que se entiende que son exclusivas por ser bienes privativos.

Como ves, existen bastantes matices, ya que, aunque la propiedad del bien recibido en herencia o como donación es propiedad únicamente del heredero, los beneficios que se genera utilizando este pertenecen a la sociedad de gananciales y se comparten.

Creemos que ha quedado lo suficientemente claro, pero en el caso de que haya dudas, no dudes en contactar con los profesionales del derecho. En Garanley abogados podrás preguntar y resolver todas las dudas respecto a este tema que puedan surgir.

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