La sentencia del TSJA establece una conexión directa entre el despido y la militancia sindical de la trabajadora, considerando nula la decisión de la empresa por atentar contra la libertad sindical, ya que suponía impedir el derecho a participar en el proceso de elecciones.
CCOO presentará en la vista oral del juicio de MGO "los instrumentos probatorios necesarios para acreditar la intención discriminatoria del despido, ya que la trabajadora despedida ha tenido una trayectoria ejemplar durante la prestación de sus servicios en la empresa, tanto cuando se llamaba CPR, como cuando pasó a llamarse MGO, por adquisición de la primera por la segunda". CCOO confía en que el Juzgado de lo Social de Ceuta siga "la doctrina establecida por el TSJA y que en esta ocasión la sentencia sea favorable a la trabajadora despedida, sin que sea necesario el recurso ante el Tribunal Superior para conseguir la declaración de nulidad en este caso de despido".
A pesar de la que la sentencia pueda restituir a la trabajadora en su puesto, con el abono de los salarios que ha dejado de percibir, CCOO expresa su inquietud por la "proliferación de despidos motivados por la afiliación o militancia sindical de los trabajadores, con la evidente intención empresarial de impedir el libre ejercicio de la actividad sindical en los centros de trabajo".