El Defensor insta al Gobierno ceutí a no someter a los Juzgados sus sanciones a policías locales


El Defensor insta al Gobierno ceutí a no someter a los Juzgados sus sanciones a policías locales

- El 'Informe Anual a las Cortes Generales año 2010' de la institución lamenta que la Presidencia de la Ciudad no haya atendido su sugerencia para "diferenciar" la duplicidad de sanciones, administrativa y penal

- Evitar "el efecto perverso de la prescripción de la responsabilidad disciplinaria, como consecuencia de la larga duración de los procesos penales", objetivo de Cava de Llano

El Defensor del Pueblo ha hecho un aparte en su 'Informe Anual a las Cortes Generales año 2010', que ha sido entregado este miércoles al Parlamento por su titular en funciones, María Luisa Cavo de Llano, para lamentar la nula atención que el Gobierno de Ceuta ha prestado a sus indicaciones para que no se resguarde tras la apertura de procedimientos judiciales a la hora de abrir expedientes disciplinarios a los agentes de la Policía Local.

El caso concreto al que alude el Defensor data de 2008. Se refiere a la investigación iniciada en el caso planteado por la actuación de varios miembros de la Policía Local de Ceuta que, según un ciudadano, "realizaban un acoso policial a su hijo al que le habían originado lesiones de las que hasta la fecha de envío de la queja no se había recuperado totalmente".

"Como consecuencia de las agresiones sufridas, el interesado presentó denuncia en la Comisaría de Policía, tramitándose las diligencias previas número 780/08, por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta. De forma paralela a la denuncia, el compareciente formuló solicitud ante la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, al objeto de que se iniciara un expediente disciplinario contra el citado agente por considerar que los hechos revestían la calificación de falta muy grave, sin que obtuviera respuesta alguna", explica en su relato de los hechos la institución.

Tras la solicitud de un informe al respecto "y tras comunicar la Administración que no se pudo incoar expediente disciplinario alguno contra el agente de la Policía Local de Ceuta, al estar el asunto judicializado", el Defensor trasladó a la Presidencia de la Ciudad Autónoma "el criterio de que hay que diferenciar la duplicidad de sanciones, administrativa y penal, puesto que el uso del poder disciplinario que la Administración tiene sobre sus funcionarios, es distinto al que persigue la sanción penal impuesta por los mismos hechos".

Para acreditar la solvencia de su posición el Defensor recuerda que "el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece: 'La iniciación de procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos probados vinculará a la Administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios'.

Evitar "efectos perversos"

"Con base en las consideraciones expuestas se formuló una sugerencia tendente a que se acordara la incoación del correspondiente expediente disciplinario, a la vista de la existencia de la denuncia judicial formulada por el perjudicado y de la existencia de las lesiones sufridas y denunciadas, en su momento, mediante la aportación del correspondiente parte médico", concluye la institución sobre el caso de Ceuta, en relación con el cual lamenta que su sugerencia, "hasta la fecha, no ha sido aceptada".

El Defensor del Pueblo viene solicitando de manera reiterada desde hace años a la Administración de la que dependa el agente cuestionado "la procedencia de incoar información reservada y expediente disciplinario, sin perjuicio de su suspensión hasta que sea dictada sentencia penal, en orden a evitar la prescripción de las posibles faltas disciplinarias".

La institución entiende que, si no se actúa así, es difícil evitar "el efecto perverso de la prescripción de la responsabilidad disciplinaria, como consecuencia de la larga duración de los procesos penales que tienen en suspenso todas las demás actuaciones". Por ello, sugiere "siempre" que se incoe el expediente disciplinario, aunque se deje en suspenso hasta la resolución del proceso penal.

Cava de Llano también dedica varias referencias extensas a dar cuenta de las deficientes condiciones en las que se encontró el centro de menores de La Esperanza durante la visita que la institución hizo a sus instalaciones el otoño pasado y a criticar el excesivo tiempo que, según las quejas recibidas, pasan los inmigrantes que llegan a Ceuta en el CETI antes de la resolución de sus expedientes administrativos. 

- Lea aquí, íntegro, el 'Informe Anual a las Cortes Generales año 2010' del Defensor del Pueblo

El Defensor insta al Gobierno ceutí a no someter a los Juzgados sus sanciones a policías locales


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