El TSJA ratifica la sentencia sobre la readmisión irregular de un trabajador de SERMASA


El TSJA ratifica la sentencia sobre la readmisión irregular de un trabajador de SERMASA
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia en el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Servicios y Repuestos Marítimos, S.L. (SERMASA) contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de Ceuta por el que se declaraba extinguida, con derecho a indemnización, la relación laboral que mantenía con un trabajador.

 

Según informa Comisiones Obreras de Ceuta en nota de prensa, la empresa había procedido a la readmisión del trabajador despedido anteriormente de forma improcedente y le había asignado funciones diferentes de las que realizaba con anterioridad al despido. Así mismo dejó de abonarle la cantidad de 500 euros mensuales de gratificación que percibía antes del despido.

El TSJA refrenda el criterio del juez de Ceuta al considerar irregular la readmisión cuando el empresario no reponga en tiempo al trabajador en su puesto de trabajo en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, esto es, respetando todas las condiciones que gozaba antes, de modo que quede repuesto en su vínculo contractual sin perjuicio alguno.

El Tribunal rechaza el argumento de la empresa, defendida por el prestigioso gabinete de Garrigues Walker, que sostenía que las tareas que se asignaron al trabajador, aunque eran propias de auxiliar administrativo y no de jefe de división que era su categoría, se le habían atribuido para adaptarse a sus funciones tras la baja en incapacidad temporal y que los 500 euros de gratificación mensual, no formaban parte de su retribución, a pesar de que fueron tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido y asumido jurídicamente por la empresa al no impugnar o recurrir la sentencia de despido.

La sentencia podría ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si la empresa decide agotar la vía judicial.

Querella por calumnias

Según informa la central sindical, los propietarios de SERMASA, se querellaron contra miembros de la dirección del sindicato por la publicación de una nota de prensa en la que se detallaba el contendido del auto del juzgado de lo social de Ceuta, que se condenaba a la empresa al pago de una indemnización de 85.000 euros al trabajador, cantidad que ahora el TSJA considera que fue abonada correctamente al trabajador y que por lo tanto no ha lugar a su devolución.

La querella por supuestas injurias y calumnias se tramita por el juzgado de instrucción número 1 de Ceuta y hasta la fecha está pendiente de su calificación definitiva. Para CCOO el contenido de esta sentencia es motivo de satisfacción, ya que se reconoce que el trabajador fue humillado por la empresa al atribuirle funciones de inferior categoría y privarle de una parte sustancial de su salario.

El TSJA ratifica la sentencia sobre la readmisión irregular de un trabajador de SERMASA


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