23J

Piénsatelo dos veces antes de ausentarte de una mesa electoral: podrías acabar entre rejas

Piénsatelo dos veces antes de ausentarte de una mesa electoral: podrías acabar entre rejas
Voto urna elecciones-1-2
Un elector, depositando su voto en una urna / Archivo
Si, por lo que sea, la idea de ir a la cárcel no termina de amedrentarte, puede que lo hagan los más de 7.000 euros que tendrías que desembolsar por desobedecer a la autoridad

Pongámonos en situación: 23 de julio, un calor sofocante, poca o nula afinidad política... Y te toca estar en una mesa electoral. A ti, que ya tenías programado un placentero viaje a la Costa del Sol con tu chica, justo cuando te habías hecho a la idea de que ibas a estar varios días malviviendo entre arena y sal.

Claro está, se te pasa por la cabeza ausentarte; simplemente, no presentarte en el colegio. Piensas "total, no se va a coscar nadie". Craso error, querido lector; estás cometiendo un delito castigado con penas de prisión.

Sí, has leído bien: podrías acabar en la cárcel por algo tan insulso como dejar de lado las funciones que la Junta Electoral Central te ha asignado para el correcto devenir de una nueva y apasionante fiesta de la democracia.

Como prefieres posponer tus vacaciones antes que verte privado de libertad, optas por hacer lo correcto y acudir a tu puesto. Por suerte para ti, no estarás solo en esta magnífica aventura, dado que cada mesa electoral está formada por tres miembros: un presidente y dos vocales. Estos son escogidos por sorteo y se les avisa semanas antes de que se celebren los comicios. Existen algunos supuestos en los que los elegidos están exentos de formar parte de la mesa, pero siempre previa justificación; de lo contrario, estos habrán de responder ante la mismísima Dama de la Justicia.

Todo aquel presidente, vocal o suplente que no concurra a la mesa electoral, la abandone sin causa legítima o incumpla sus obligaciones sin justificación alguna de acuerdo a la Ley Electoral incurrirá en un delito tipificado con hasta un año de prisión y una sanción económica de entre seis y veinticuatro meses de vigencia.

La duración de la multa la establece el juez atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales. Una vez fijado el número de días, el magistrado debe decidir la cantidad de dinero que va a pagar diariamente el ciudadano que haya cometido la infracción.

Normalmente, se suelen imponer, de media, unos 15 o 20 euros de multa por día. Por tanto, si una persona ha sido condenada a una pena económica de seis meses, deberá multiplicar los 180 días de esos seis meses por 20 para un total de 3.600 euros de sanción. Si la pena alcanza el año, la cuantía llegará hasta los 7.200 euros. Poca broma.

Por otra parte, y en relación a las últimas sentencias que han generado jurisprudencia sobre este tipo de casos en España, la circunstancia también podría suponer una retirada del voto durante unos años y la generación de antecedentes penales, que serían gravosos ante la comisión de nuevos delitos de cara al futuro.

Piénsatelo dos veces antes de ausentarte de una mesa electoral: podrías acabar entre rejas


Entrando en la página solicitada Saltar publicidad